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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2475/2019

RESOL-2019-2475-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM, las Leyes N° 27.078 y 26.522 y modificatorias, el DNU N° 267/2015 y Decreto N° 764/2000 y modificatorios, la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria, las Resoluciones Nros. 2040/2019, 2403/2019 y 2408/2019 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-58186233-APN-DNAYRT#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que el artículo 12 de la citada norma establece que el llamado a concurso público se difundirá por medio de anuncios que se publicarán por TRES (3) días corridos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas web institucionales del Ministerio de Modernización y del ENACOM.

Que asimismo, se indica expresamente que los anuncios contendrán como mínimo las siguientes especificaciones: a) El objeto del llamado a concurso público; b) Indicación del número de expediente; c) El lugar, hora y plazo en que podrá obtenerse el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que por este acto se aprueba; d) El plazo para formular consultas por parte de los interesados; e) El lugar, fecha y hora hasta los cuales se podrá presentar la oferta; f) El lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas y g) El cronograma del concurso.

Que por Resolución ENACOM N° 2.403/2019 se llamó a Concurso a fin de adjudicar las referidas bandas, en las SETENTA Y UN (71) áreas de servicio definidas en el Anexo I de la misma; conforme lo establecido en la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.

Que por Resolución ENACOM N° 2.408/2019 se llamó a Concurso a fin de adjudicar las referidas bandas, en las CIENTO QUINCE (115) áreas de servicio definidas en el Anexo I de la misma; conforme lo establecido en la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.

Que tanto en la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 como en la Resolución ENACOM N° 2408/2019, se establecieron las condiciones y cronogramas para el cumplimiento de los Concursos convocados por sendas normas.

Que se han recibido presentaciones de parte de particulares y entidades que nuclean prestadores de servicios tecnologías de la información y la comunicación; solicitando la prórroga de los plazos previstos en los respectivos cronogramas de las Resoluciones ENACOM N° 2403/2019 y N° 2.408/2019.

Que la participación de distintos prestadores no sólo genera una competencia más equilibrada en la industria, sino que además proporciona incentivos para la realización de inversiones genuinas destinadas al despliegue de redes en distintas áreas del país.

Que es política del Gobierno Nacional propiciar la Conectividad a través de la implementación de proyectos que se orienten a la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas desplegando redes de transporte, desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo las existentes y generando condiciones económicas favorecedoras del acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.

Que en este contexto, a los fines homogenizar el trámite de ambas resoluciones y dar certeza al procedimiento, resulta conveniente unificar los cronogramas de los Concursos convocados por las Resoluciones ENACOM N° 2.403/2019 y N° 2.408/2019.

Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que mediante el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, se delegó en esta instancia la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica del organismo.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos conforme lo establecido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078; Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las facultades delegadas por el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituyánse el Anexo II de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019, y el Anexo II de la Resolución ENACOM N° 2408/2019, por el IF-2019-58182730-APN-DNAYRT#ENACOM.

ARTICULO 2°.- Modifíquense el artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 y el artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 4°.- La APERTURA DE SOBRES se realizará en la sede del ENACOM, sita en Lima 1007, Piso 12, de C.A.B.A.; el día 17 de julio de 2019, a las 12:00 horas, conforme surge de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria, y de la correspondiente publicación en Boletín Oficial de la presente convocatoria.”

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, publíquese en las páginas web institucionales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y archívese. Silvana Myriam Giudici

e. 01/07/2019 N° 46690/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación 01/07/2019