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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 450/2019

RESOL-2019-450-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08890075-APN-DRS#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS propone la creación del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN JUAN N° 8, provincia de SAN JUAN y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE: LA PLATA LETRA “C”, provincia de BUENOS AIRES; LA CALERA LETRA “A”, provincia de CÓRDOBA; FORMOSA LETRA “B”, provincia de FORMOSA; GODOY CRUZ LETRA “A”, provincia de MENDOZA; ROSARIO LETRA “D”, provincia de SANTA FÉ y SANTIAGO DEL ESTERO LETRA “C”, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que, según surge de los informes producidos por el organismo registrador (IF-2019-09141890-APNDRS# MJ) e (IF-2019- 21228138-APN-DRS#MJ), el crecimiento en el volumen de registración de automotores y Motovehículos ha incidido directamente en la cantidad de público presente en las mesas de entradas de los Registros Seccionales que tienen jurisdicción en aquellos en los cuales se propone crear, circunstancia que torna necesaria la adopción de medidas que permitan optimizar la calidad del servicio brindado a los usuarios del sistema registral.

Que lo antedicho resulta acreditado a partir de las recaudaciones mensuales obtenidas, la cantidad de inscripciones iniciales, de transferencias y de legajos con que actualmente cuentan los Registros Seccionales de la jurisdicción en cuestión expuestas por el DEPARTAMENTO JURISDICCIONES REGISTRALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en los documentos IF-2019-21228138-APN-DRS#MJ, e IF- 2019-09141890-APN-DRS#MJ.

Que si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha adoptado medidas tendientes a digitalizar los trámites y los pagos, al tiempo que ha dispuesto un sistema de turnos que permite ordenar la atención al público, no menos cierto es que el sistema registral se asienta en la actividad calificadora de los Encargados de los Registros Seccionales, funcionarios que legalmente llevan adelante la tarea registral.

Que, en ese sentido, se entiende que la medida propiciada redundará en beneficio de la comunidad usuaria, toda vez que la división de jurisdicción propuesta traerá aparejada la descompresión de trámites en los Registros Seccionales y posibilitará a los señores Encargados contar con un movimiento registral razonable que les permita atender con plenitud las distintas funciones que les son encomendadas por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6.582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).

Que el Decreto N° 282 del 21 de abril de 2017 dispone la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias, debe ser precedida por concursos públicos de oposición y antecedentes llevados a cabo en el ámbito de la citada Dirección Nacional, por lo que corresponde incluir al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor creado por la presente en el Anexo que integra la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus modificatorias, como así también, incluir a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos creados por la presente en el Anexo que integra la Resolución N° RESOL-2018-607 APN#MJ del 3 de agosto de 2018, ampliada por la RESOL-2019-92-APN-MJ del 20 de febrero de 2019.

Que, en ese marco, se considera oportuno instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes al dictado del presente acto proceda a practicar la convocatoria a los citados concursos, de conformidad con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, y sus modificatorias.

Que, por otro lado, se estima pertinente delegar en el señor SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES la facultad de determinar la jurisdicción territorial y sede de funcionamiento de los Registros Seccionales creados por el presente acto, con sustento en la propuesta técnica que formule la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que, asimismo, resulta necesario disponer que el acto para cuyo dictado aquí se delega la competencia, en el caso del automotor, sea precedido del Informe Técnico previsto en la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007, 1009 del 1° de noviembre de 2016 y RESOL-2017-635-APN#MJ del 10 de agosto de 2017 por cuyo conducto se estableció el “Procedimiento para la creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y modificación de sus jurisdicciones” y en los casos de los Motovehículos, del Informe Técnico previsto en la Resolución M.J. N° 12 de fecha 7 de julio de 1997 y de las normas mencionadas para el automotor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que las facultades del suscripto para el dictado de la presente resultan de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 5934 del 22 de agosto de 1967, del Decreto Nº 1042 del 6 de abril de 1984; de los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991, y por el artículo 22, apartados 1 y 16, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la creación y el llamado a concurso público de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor enumerados en el Anexo – IF- 2019-57657622-APN-SSAR#MJ.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de cubrir el respectivo cargo de Encargado Titular a través de concursos públicos de oposición y antecedentes, inclúyese en la parte final del Anexo que integra la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus modificatorias, al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor creado mediante el artículo 1° del presente acto, identificado en el Anexo – IF-2019-57657622-APN-SSAR#MJ.

En todos los casos, los concursos estarán dirigidos a abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b), de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de cubrir los respectivos cargos de Encargado Titular a través de concursos públicos de oposición y antecedentes, inclúyense en la parte final del Anexo que integra la Resolución N° RESOL-2018-607-APN-MJ y su ampliatoria, a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos creados mediante el artículo 1° del presente acto, identificados en el Anexo – IF-2019-57657622-APN-SSAR#MJ.

En todos los casos, los concursos estarán dirigidos a abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b), de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes al dictado del presente acto proceda a practicar la convocatoria a los concursos indicados en los artículos 9 y 10, de conformidad con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en el señor SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES la facultad de determinar la jurisdicción territorial y sede de funcionamiento de cada uno de los Registros Seccionales creados por el presente acto. A ese efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá elevar el Informe Técnico previsto por la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias y los Informes Técnicos previstos por el artículo 2° de la Resolución M.J. Nº 12/97, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 01/07/2019 N° 46646/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación 01/07/2019