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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 357/2019

RESOL-2019-357-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019

Visto el expediente EX-2019-38676794-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 17.319, los decretos 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 7 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará la política con respecto a las actividades relativas al transporte de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el decreto 44 del 7 de enero de 1991 reglamentó el transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos.

Que el artículo 8° del decreto 115 del 7 de febrero de 2019 establece que la autoridad de aplicación de la ley 17.319 y sus modificatorias determinará los términos y condiciones de los concursos a ser convocados sobre la base de propuestas presentadas por los interesados en obtener una concesión de transporte, en los términos del artículo 46 de la mencionada ley.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los términos y condiciones de los concursos a ser convocados conforme a lo establecido por el artículo 8° del decreto 115 del 7 de febrero de 2019, sobre la base de propuestas presentadas por los interesados en obtener una concesión de transporte en los términos del artículo 46 de la ley 17.319, que como anexo (IF-2019-52264485-APN-SSHYC#MHA) integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2019 N° 45975/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación 01/07/2019