Edición del
13 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 7/2019

RESFC-2019-7-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-54034412- -APN-SGPYC#MD, la Ley N° 19.101, el Decreto Ley N° 5.177 del 18 de abril de 1958, el Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que, en ese sentido, procede fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, a partir de Julio de 2019.

Que han tomado la intervención que les compete las Aéreas Técnicas y los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en artículo 3°, inciso g), apartado 1) y 2) del Decreto N° 101/1985, sustituido por el artículo 6° del Decreto N° 954/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el Anexo I (IF-2019-54342694-APN-SGPYC#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” para el personal de la Policía de Establecimientos Navales, correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el Anexo II (IF-2019-54342747-APN-SGPYC#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2019 N° 46496/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación 01/07/2019