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ACUERDOS

Decreto 449/2019

DECTO-2019-449-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-42501734-APN-DGD#MHA, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos Enmendado y Consolidado propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), las Leyes Nros. 27.328 y 27.431 y los Decretos Nros. 153 del 23 de febrero de 2018 y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del “Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina”, con fecha 21 de agosto de 2018, la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4502/OC-AR para financiar la ejecución de dicho Programa, por el monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000), conforme al modelo de Contrato aprobado por el Decreto N° 539 del 12 de junio de 2018.

Que el objetivo del citado Programa es promover la participación privada en inversión productiva para contribuir al crecimiento económico en la REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo contribuirá a mitigar los riesgos que inhiben el financiamiento privado para el desarrollo productivo a través de: (i) atraer un volumen significativo de inversión privada (inversionistas institucionales, inversores internacionales y otras instituciones nacionales o multilaterales); y (ii) promover un financiamiento eficiente de un portafolio de proyectos de infraestructura productiva privada, que acople las necesidades de rendimiento, riesgo y plazo de los inversionistas con las necesidades de largo plazo de los proyectos.

Que para alcanzar el objetivo indicado, el Programa comprende, por una parte, el establecimiento de la Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (Facilidad) y, por otra, el apoyo en la implementación de la Facilidad mediante el financiamiento otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con recursos del Préstamo, de servicios de consultoría para la preparación técnica y financiera, monitoreo, evaluación y supervisión de los proyectos que se podrían beneficiar de una garantía bajo la Facilidad, asegurando así el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Acuerdo de la Facilidad.

Que asimismo, con fecha 21 de agosto de 2018 la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), suscribieron el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos, hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD 490.000.000), con el objetivo de otorgar Garantías para apoyar el Financiamiento de Proyectos Elegibles Garantizados, conforme al modelo de Acuerdo aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 539/18.

Que en el marco del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP –Etapa I (RARS)”, que el Gobierno Nacional ha priorizado como la primera iniciativa dentro del Programa de Participación Público Privada argentino, se prevé estructurar un Fideicomiso de Asistencia Financiera bajo la normativa vigente para canalizar financiamiento con el fin de otorgar préstamos de capital de trabajo a los contratistas de Proyectos de Participación Público Privada (PPP).

Que en cuanto las garantías otorgadas bajo el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos Original (Acuerdo Original) podrían estar vinculadas en las estructuras financieras en el que el citado Fideicomiso podía tener participación, se propuso al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) la modificación del Acuerdo Original a tales efectos.

Que asimismo, en función de las modificaciones en la estructura organizativa de Gobierno Nacional establecidas por el Decreto N° 1117 del 7 de diciembre de 2018 y conforme a la normativa vigente en materia de Proyectos de Participación Público Privada, resulta necesario revisar y adecuar los mecanismos de ejecución y la estructuración del Acuerdo Original, asumiendo el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) las funciones de Entidad Coordinadora, originariamente asignadas en el Modelo de Acuerdo aprobado mediante el Decreto N° 539/18 al ex MINISTERIO DE FINANZAS.

Que a los fines de formalizar la operatoria resulta necesaria la suscripción del Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos Enmendado y Consolidado por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que dicha modificación al objeto del Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos originalmente aprobado, no implica un incremento del financiamiento externo ni deriva en una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos Enmendado y Consolidado a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), el cual consta de DOCE (12) Capítulos y DOS (2) Anexos, que como ANEXO (IF-2019-45895838-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos Enmendado y Consolidado y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como “Entidad Coordinadora” del “Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Acuerdo que se aprueba en el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2019 N° 47185/19 v. 02/07/2019

Fecha de publicación 02/07/2019