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SECRETARÍA GENERAL

Decreto 452/2019

DECTO-2019-452-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-13824799-APN-DDMYA#SGP, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma FLOOR CLEAN S.A. contra la Resolución N° 346 del 23 de junio de 2017 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictada en el marco del EX-2017-02778924-APN-DDMYA#SGP por el cual tramitara la Licitación Pública Nacional N° 23- 0006-LPU17, con el objeto de contratar el servicio de limpieza integral destinado a distintos edificios dependientes de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término de DOCE (12) meses.

Que por la citada Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 346/17 se dejó sin efecto dicho procedimiento, conforme lo dispuesto por los artículos 11 inciso g) y 20 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto Nº 1023/01 con sus normas modificatorias y complementarias.

Que la firma FLOOR CLEAN S.A. interpuso en legal tiempo y forma recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en los términos del artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 contra la referida Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 346/17, planteando la nulidad absoluta e insanable del acto recurrido en los términos del artículo 14 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, por considerar que se tienen como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos.

Que por la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 454 del 17 de agosto de 2017 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por las consideraciones y fundamentos expuestos en tal decisorio.

Que con fecha 18 de agosto de 2017 la firma FLOOR CLEAN S.A. fue notificada de la citada Resolución haciéndosele saber asimismo, que podía mejorar o ampliar los fundamentos del recurso interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la recurrente no ha incorporado nuevos fundamentos a los ya tratados en la citada Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 454/17.

Que a los fines de analizar la cuestión, cabe ponderar que atendiendo a las circunstancias especiales del caso, por la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 346/17, se dejó sin efecto el procedimiento que tramitó a través de la Licitación Pública Nacional N° 23-0006- LPU17 en consonancia con las facultades expresamente contempladas en el artículo 20, segunda parte, del Decreto Nº 1023/01, sus normas modificatorias y complementarias, el cual prescribe: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que en ese orden de ideas, se advierte que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo aplicable, que habilita a dejar sin efecto un procedimiento en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, evidenciándose que se ha arribado a una decisión legítima, fundada y razonable a la luz de los acontecimientos acaecidos, no evidenciándose una afectación concreta a los derechos subjetivos o intereses legítimos de la recurrente.

Que asimismo el acto recurrido ha aportado, oportunamente, los fundamentos que condujeron a adoptar la decisión recurrida ponderando la razonabilidad de la medida a la luz de los principios rectores en la materia.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y no habiéndose aportado elementos que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma FLOOR CLEAN S.A.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por FLOOR CLEAN S.A. contra la Resolución N° 346 del 23 de junio de 2017 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 02/07/2019 N° 47188/19 v. 02/07/2019

Fecha de publicación 02/07/2019