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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 18/2019

RESOL-2019-18-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

Visto el expediente EX-2018-12873012-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en uso de las facultades del Estado Nacional y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos marcos regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, en virtud de lo dispuesto por la resolución 672 del 15 de mayo de 2006 de la citada ex secretaría, el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) se encuentra facultado para solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme (PAFTT FIRME) de acuerdo con el punto 3 “Condiciones para la Prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica” del anexo 27 “Reglamentación Aplicable a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos).

Que la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente de la ex Secretaría de Energía del citado ex ministerio, a través de la comunicación publicada en el Boletín Oficial 30.931 del 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada de la provincia de Santa Fe solicitó la conformidad de la citada ex subsecretaría de acuerdo con lo establecido en el punto 3 “Condiciones para la Prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica”, punto 3.2 “De Acuerdo al Cuadro Tarifario” del anexo 27 “Reglamentación Aplicable a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)” de Los Procedimientos.

Que en el informe técnico IF-2018-35977429-APN-DNRMEM#MEM de la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la Subsecretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía, se señala que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada de la provincia de Santa Fe ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la ex - Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial N° 30.931 del 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Subsecretaría de Energía Eléctrica para aplicar las Tarifas de Peaje de su cuadro tarifario.”

Que de las actuaciones surge que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es la Secretaría de Estado de la Energía en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial de la provincia de Santa Fe, la cual resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas, tal como se expide en el aval presentado para obtener la presente conformidad, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.

Que la solicitud de conformidad aludida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina 33.912 del 17 de julio de 2018, no presentándose objeciones a la misma.

Que por ello, corresponde otorgar a la citada cooperativa la conformidad para que aplique a la PAFTT FIRME las tarifas de su respectivo cuadro tarifario a los usuarios de su jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prestar la conformidad solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada de la provincia de Santa Fe para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, las tarifas de su respectivo cuadro tarifario según lo dispuesto en el punto 3.2 “De Acuerdo al Cuadro Tarifario” del anexo 27 “Reglamentación Aplicable a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada de la provincia de Santa Fe, a la Secretaría de Estado de la Energía del Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Municipalidad de Gobernador Gálvez.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 02/07/2019 N° 46798/19 v. 02/07/2019

Fecha de publicación 02/07/2019