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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 377/2019

RESOL-2019-377-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX -2019-55077084-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del Grupo Aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8° de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de uso de un Sistema para la gestión automática de devoluciones de tickets.

Que la Ley N° 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN COMERCIAL y la GERENCIA DE AEROLÍNEAS PLUS Y SOPORTE COMERCIAL mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 14 de junio de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un sistema que permita la posibilidad de realizar devoluciones de tickets de modo automático, cumpliendo con las espectativas del Grupo Aerolíneas.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que el Sistema permitiría mejorar la experiencia del pasajero, en correlación y fortaleciendo de este modo el pilar de Excelencia en Servicio y Seguridad.

Que, sumado a ello, consideró que no existe ningún caso en el cual una firma netamente argentina haya desarrollado ni pueda desarrollar en los tiempos que el Grupo Aerolíneas requiere, un producto específico para cumplir con las funciones de gestión automática de devolución de tickets dentro de los estándares de calidad establecidos por el Grupo Aerolíneas.

Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla el beneficio que buscan obtener con esta implementación: “será reflejada la mejora en relación con la Gestión integral de las devoluciones ya sea por el 100% de su trazabilidad, generación automática de indicadores y reportes, minimización de reclamos, mejora en el proceso e integración de los sistemas involucrados en pos de afianzar el pilar estratégico relacionado con los Procesos y Transparencia”.

Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo Aerolíneas con la capacidad de integrarse con la WEB; resolver los casos pendientes en un tiempo inferior a 14 días, desde el ingreso de la solicitud; segmentar e identificar a los pasajeros frecuentes (clientes de alto valor); generar devoluciones de Ancillaries asociados al ticket en el caso de ser necesario en el marco de las políticas comerciales; registrar los diferentes estados del ticket en los sistemas de gestión; permitir la visualización de la trazabilidad del ticket y acceder a reportes sobre las políticas que fundamentan la devolución; crear tablero de gestión; responder de modo personalizado al pasajero; poder configurar reglas de devolución acorde a las Políticas Comerciales de Grupo Aerolíneas y poder gestionar las devoluciones manuales de BSP link.

Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del Sistema de devolución automática de tickets, el mencionado Dictamen concluye que no se han desarrollado, ni se encuentran disponibles en el país las capacidades técnicas en empresas locales, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.

Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y por los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de uso de un Sistema de devolución automática de tickets, para alcanzar trazabilidad, generación automática de indicadores y reportes, minimización de reclamos, mejora en el proceso e integración de los sistemas conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 14 de junio de 2019, que como Anexo (IF-2019-58196577-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-377-2019-MTR/IF-RS-377-2019-MTR.pdf

e. 02/07/2019 N° 46804/19 v. 02/07/2019

Fecha de publicación 02/07/2019