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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 10/2019

Buenos Aires, 27/06/2019

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que la evaluación de la Unidad de Manejo (UM) B de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) está siendo sometida a un proceso de revisión por pares, a efectos de verificar y/o ajustar las medidas de administración vigentes sobre la misma.

Que en atención a cuestiones de máximo interés social vinculadas a las empresas dedicadas a la captura de la especie de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), resulta necesario establecer de manera provisoria la CMP correspondiente a la UM B, para el período que va desde el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Que, a tal fin el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio precautorio en el manejo de la pesquería y, en particular, de la UM B, donde se han registrado áreas de reclutamientos en los últimos años.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, dentro de las áreas habilitadas de la Unidad de Manejo B (BI, BII, BIII y BIV), delimitadas en el ANEXO I de la presente resolución, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019, en TRES MIL (3.000) toneladas.

ARTICULO 2°.- La Unidad de Manejo mencionada en el artículo anterior se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y los resultados de la revisión por pares que se está llevando a cabo.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raúl Jorge Bridi - Juan M. Bosch - Juan Antonio López Cazorla - Nestor Adrián Awstin - Carlos D. Liberman - Antonio Gustavo Trombetta - Ricardo Ancell Patterson - Oscar Ángel Fortunato - Juan Martin Colombo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2019 N° 46410/19 v. 02/07/2019

Fecha de publicación 02/07/2019