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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 309/2019

RESOL-2019-309-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Formosa el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-57586485--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 151 de fecha 21 de junio de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA presentó el Decreto Provincial N° 151 de fecha 21 de junio de 2019, en la reunión del 25 de junio de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 151/19 en su Artículo 1º declaró “(…) la emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los establecimientos rurales afectados por la crecida y desborde, por encima de la media, del Río Pilcomayo, Bañado La Estrella, Riachos, y sus zonas de influencia, ocurridas entre los meses de febrero de 2019 hasta la fecha, y determinado por la autoridad del organismo específico en la materia, ubicados en los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo y Formosa.”.

Que el citado Decreto Provincial N° 151/19 en su Artículo 2° declaró “(…) el desastre agropecuario en el sector ganadero, para los establecimientos ubicados en las áreas de inundación del Río Paraguay y los Riachos Monte Lindo, Monte Lindo Chico, Malvinas, Timbo Porá y zonas de influencia, con pérdidas superiores al ochenta por ciento (80%) ocurridas en el mes de febrero de 2019 hasta la fecha y determinado por la autoridad del organismo específico en la materia, ubicados en los Departamentos Pilcomayo, Formosa y Laishí.”.

Que el citado Decreto Provincial N° 151/19 en su Artículo 3° declaró “(…) la emergencia agropecuaria en el sector apícola, para los establecimientos rurales afectados por precipitaciones, crecida y desborde, por encima de la media, de los Río Pilcomayo, Bañado La Estrella, Riachos y sus zonas de influencia, así como el área de inundación del Río Paraguay, ocurridas entre los meses de febrero de 2019 hasta la fecha y determinado por la autoridad del organismo específico en la materia, ubicados en los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.”.

Que el citado Decreto Provincial N° 151/19 en su Artículo 4° declaró “(…) la emergencia agropecuaria en el sector agrícola, para los cultivos de algodón, maíz, cucurbitácea (zapallo, melón, sandía), mandioca, batata, tomate, soja y banana, en los establecimientos rurales afectados por exceso de precipitaciones, ocurridas entre los meses de febrero a mayo de 2019 y determinado por la autoridad del organismo específico en la materia, ubicados en los Departamentos: Patiño, Pirané, Pilagas, Pilcomayo, Laishí y Formosa, según corresponda la localización del cultivo.”.

Que el citado Decreto Provincial N° 151/19 en su Artículo 5° declaró “(…) la emergencia agropecuaria en el sector forestal, para los establecimientos rurales con permisos vigentes, afectados por exceso de precipitaciones, crecida y desborde, encima de la media, del Río Pilcomayo, Bañado La Estrella, Riachos y sus zonas de influencia, ocurridos entre los meses de febrero de 2019 hasta la fecha, y determinado por la autoridad del organismo específico en la materia, ubicados en todo el territorio provincial.”.

Que el citado Decreto Provincial Nº 151/19 en su Artículo 7º estableció que la medida dispuesta en los Artículos 1° y 2° tiene vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de julio de 2020 y la medida dispuesta en los Artículos 3°, 4° y 5° tiene vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos previstos por el Decreto Provincial N° 151/2019, excepto por la actividad forestal.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de diciembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2020, para el sector ganadero afectado por inundación como consecuencia de la crecida y desborde del Río Pilcomayo, Bañado La Estrella, riachos, y sus zonas de influencia, y en las áreas de inundación del Río Paraguay y los Riachos Monte Lindo, Monte Lindo Chico, Malvinas, Timbo Porá y zonas de influencia, ocurrido desde el mes de febrero de 2019 hasta junio de 2019, de los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, para el sector apícola afectado por inundación como consecuencia de la crecida y desborde de los Río Pilcomayo, Bañado La Estrella, Riachos, y sus zonas de influencia, así como el área de inundación del Río Paraguay, ocurridos desde el mes de febrero de 2019 hasta junio de 2019, ubicados en los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, para el sector agrícola para los cultivos de algodón, maíz, cucurbitácea (zapallo, melón, sandía), mandioca, batata, tomate, soja y banana, en las explotaciones rurales afectadas por exceso de precipitaciones, ocurridas entre los meses de febrero y mayo del 2019, ubicados en los Departamentos Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Laishí y Formosa.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que el 31 de julio de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas y que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y apícolas afectadas de las áreas declaradas en los artículos precedentes, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 03/07/2019 N° 47540/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019