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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 310/2019

RESOL-2019-310-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-57587202- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 465 de fecha 9 de mayo de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial N° 465 de fecha 9 de mayo de 2019, en la reunión del 25 de junio de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en adelante la CNEyDA, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 465/19 en su Artículo 1º declaró, a partir del día 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2019, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas) afectados por el fenómeno de anegamiento por lluvias extraordinarias localizadas, durante el ciclo productivo 2018/2019, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, dentro de distintas Cuencas Hidrográficas del territorio provincial, según el Anexo Único, compuesto por DOCE (12) fojas útiles que se acompañó y forma parte integrante del citado Decreto Provincial N° 465/19.

Que la CNEyDA analizó la situación provincial y, luego de deliberar acerca del fenómeno de anegamientos por lluvias extraordinarias y los daños sufridos, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Que la CNEyDA estableció el 31 de diciembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de CÓRDOBA, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 1 de mayo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a las explotaciones agropecuarias agrícolas, ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas, afectadas por el fenómeno de anegamiento por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2018/2019, en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo que, registrado con el N° IF-2019-58587141-APN-DNEYDA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización de ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida y geo-referenciadas en el mencionado Anexo, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2019 N° 47565/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019