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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 311/2019

RESOL-2019-311-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-57578658- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 2.317 de fecha 21 de junio de 2019, la Resolución Nº RESOL-2019-17-APN-SGA#MPYT del 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 25 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO presentó el Decreto Provincial Nº 2.317 de fecha 21 de junio de 2019, en la reunión del 25 de junio de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en adelante CNEyDA, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 2.317/19 en su Artículo 1º estableció la prórroga por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la emergencia y/o desastre agropecuario para las actividades de agricultura, ganadería, sector forestal, apícola, turismo rural y otras, como así también para el comercio, servicios y la industria en la totalidad del territorio de la Provincia del CHACO, en todo de acuerdo con lo establecido por los Decretos Provinciales Nros. 256 de fecha 21 de enero de 2019 y 288 de fecha 25 de enero de 2019.

Que la CNEyDA, analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, luego de lo cual recomendó ampliar la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario prevista por el mencionado Decreto Provincial Nº 256/19 para todas las actividades agropecuarias afectadas hasta el 19 de enero de 2019, es decir, por CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) días en lugar de CIENTO OCHENTA (180) dias, previstos en el citado Decreto Nº 2.317/19, en coincidencia con el plazo dispuesto para las explotaciones ganaderas de la citada Resolución Nº RESOL-2019-17-APN-SGA#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2019-17-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio provincial, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del 15 de enero de 2019 para las explotaciones agropecuarias, que hayan sido afectadas por excesos hídricos”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2019-17-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determinar que el 15 de enero de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 03/07/2019 N° 47544/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019