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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 45/2019

RESOL-2019-45-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-53258254--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 27.454, el Decreto N° 2.126 de fecha 30 de junio de 1971, el Decreto N° 246 de fecha 3 de abril de 2019, la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2019-499-APN-MSYDS de fecha 6 de junio de 2019 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.454 se creó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, teniendo por objeto la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

Que por el Artículo 3° de la ley precedentemente aludida, se creó el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose que en dicho Registro, deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino, indicándose que dichas instituciones serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 246 de fecha 3 de abril de 2019, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.454, estableciéndose que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.454; previéndose en el Artículo 3° del Anexo reglamentario del citado Decreto Nº 246/19, que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos.

Que asimismo, por el citado Decreto Nº 246/19 se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.454, a dictar las normas aclaratorias y complementarias, celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o locales, requerir la intervención de otras jurisdicciones ministeriales y organismos integrantes de la Administración Pública Nacional y todas aquellas medidas que resulten necesarias para su instrumentación, en el marco de sus competencias.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-499-APN-MSYDS de fecha 6 de junio de 2019 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se aprobó el “Instructivo Operativo del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS”, previéndose en el punto 3 del mismo, que será requisito excluyente para la inscripción al referido Registro, presentar nómina de la/s persona/s que estará/n en contacto con alimentos (nombre y DNI) y sus certificados de realización del Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos emitido por la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que a partir de dicha modificación, toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

Que en dicho marco, cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, siendo el único requisito para la obtención del mismo la realización y aprobación de un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual podrá ser virtual o presencial.

Que la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha elaborado un Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos, el cual se encuentra publicado, disponible y es de acceso libre y gratuito en el sitio web www.alimentosargentinos.gob.ar; y cuyo contenido se adecua en cuanto a extensión y recaudos a lo previsto en el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que atento lo ut supra considerado, la remisión efectuada por la mencionada Resolución N° RESOL-2019-499-APN-MSYDS y la previsión contenida en el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA), resulta oportuno y conveniente proceder a la aprobación del citado Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos y facultar a la mencionada Dirección Nacional a emitir los correspondientes certificados de realización.

Que asimismo, a los efectos de lograr la simplificación de trámites postulada desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta conveniente requerir a las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el reconocimiento del referido Curso Virtual, a los efectos de tener por cumplida la realización del mismo, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y por el Decreto N° 246 de fecha 3 de abril de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos y su modelo de certificado de realización, que como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-57416039-APN-DGC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a emitir los certificados de realización del citado Curso Virtual a que se refiere el artículo anterior, e introducir las actualizaciones de contenido que resultaren necesarias o convenientes para su permanente adecuación a los requerimientos de la industria agroalimentaria y la normativa alimentaria nacional vigente. Asimismo, corresponderá a la citada Dirección Nacional llevar un registro de libre consulta, del cual resulte el nombre, apellido y el número de Documento Nacional de Identidad de las personas que realizaron el Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la citada Dirección Nacional para que, a través del sitio web de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la mencionada Secretaría de Gobierno www.alimentosargentinos.gob.ar, publique de manera libre y gratuita, con el sólo requisito de inscripción previa, el Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos y toda otra información pertinente que permita el acceso al mismo.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la referida Dirección Nacional para que requiera a los organismos sanitarios nacionales, a las autoridades sanitarias provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el reconocimiento del Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos aprobado por la presente medida, a los efectos de tener por cumplida la realización del mismo, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA) o aquél que en el futuro lo reemplace o sustituya.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.agroindustria.gob.ar

e. 03/07/2019 N° 47462/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019