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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 359/2019

RESFC-2019-359-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente ENARGAS Nº EX-2019-56850158- -APN-GRGC#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda Nº RESOL-2019-336-APN-SGE#MHA de fecha 21 de junio de 2019, la mencionada dependencia estableció un diferimiento de pago del veintidós por ciento en las facturas emitidas a partir del 1° de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, como un beneficio excepcional a los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes.

Que en la aludida norma, se estipuló que los diferimientos descriptos precedentemente, serán recuperados a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Que, asimismo, se dispuso que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a la metodología que oportunamente se determine y con los controles previos correspondientes, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos por montos de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o superiores a plazos de treinta (30) o treinta y cinco (35) días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina.

Que, por otro lado, la Secretaría de Gobierno de Energía estableció que los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando tal circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.

Que, finalmente, la mencionada Resolución requirió que se comunique dicho acto al ENARGAS, para que adopte las medidas necesarias a fin de que las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes y las subdistribuidoras del servicio, con carácter excepcional, contemplen en las facturas que se emitan desde el 1º de julio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 para usuarios residenciales, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) del monto total de la liquidación correspondiente al período de facturación. Asimismo, las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes deberán prever el mismo diferimiento en los montos facturados a las subdistribuidoras, quienes les deberán aportar la información necesaria a ese efecto.

Que las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992, aplicables a las prestadoras del servicio de distribución de gas natural y de propano indiluído por redes, prevén ajustes tarifarios estacionales y establecen que el período invernal comienza el 1º de abril y se extiende hasta el 30 de septiembre de cada año.

Que la Secretaría de Gobierno de Energía, ha evaluado la posibilidad de otorgar una mayor homogeneidad en las erogaciones de los usuarios de tipo residencial, que amortigüen el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales, adicionales a las dispuestas en la Resolución N° 148 del 29 de marzo de 2019 de la propia Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA).

Que el ENARGAS, tiene como uno de los objetivos estipulados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.076, el de regular las actividades de transporte y distribución de gas natural.

Que por otro lado, el Inc. b) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 faculta al ENARGAS a dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la ley en materia de, entre otros aspectos, facturación de los consumos.

Que independientemente de que el programa representa una alternativa más favorable a efectos de atenuar el impacto del costo de las facturas de los períodos invernales, se debe dejar aclarado que los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.

Que, asimismo, en el supuesto que existiesen casos de usuarios que soliciten la baja del servicio durante el período en que se encuentre vigente el diferimiento, será exigible el total del monto diferido pendiente de recupero.

Que la medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.

Que asimismo hay que tener en cuenta que el diferimiento aludido es de carácter excepcional y aplicable únicamente a los usuarios con categoría Residencial.

Que finalmente, corresponde indicar que las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes deberán prever el mismo diferimiento en los montos facturados a las subdistribuidoras, quienes les deberán aportar la información necesaria a ese efecto.

Que conforme lo expuesto, corresponde que esta Autoridad Regulatoria ordene a las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes y a las subdistribuidoras, a efectuar a sus clientes residenciales, el diferimiento dispuesto por la Secretaría de Gobierno de Energía y que, como complemento de lo aquí dispuesto, cumplan con una serie de pautas, de orden comercial, que deberán tenerse en cuenta junto con la puesta en marcha del aludido diferimiento.

Que tomó intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes a aplicar un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) en las facturas emitidas a partir del 1° de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, por períodos regulares, como un beneficio de carácter excepcional, a los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes. Esta medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación. El diferimiento descripto, será recuperado a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.

ARTÍCULO 2º: Los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.

ARTÍCULO 3º: Las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes deberán prever el mismo diferimiento en los montos facturados a las subdistribuidoras, quienes les deberán aportar la información necesaria a ese efecto.

ARTÍCULO 4°: Las prestadoras del servicio de distribución deberán dar cumplimiento, como complemento al diferimiento dispuesto, a las pautas de orden comercial que como Anexo N° IF-2019-57995525-APN-GAL#ENARGAS, forma parte de la presente Resolución, las que deberán tenerse en cuenta durante el período de vigencia de la medida.

ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los cinco (5) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución y REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2019 N° 47295/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019