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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 361/2019

RESFC-2019-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente Electrónico N.º EX-2018-58385243- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENARGAS Nº 24/93, se estableció que para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y Tercera categoría, las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural exigieran el cumplimiento de los planes de estudio aprobados por la Resolución Nº 1043 C/93 del CONET; posteriormente actualizada por la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 246/15.

Que, recogiendo dicha actualización en la normativa propia del ENARGAS, el 30 de abril de 2019, esta Autoridad Regulatoria, por medio de la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en adelante, la Resolución), derogó la Resolución ENARGAS Nº 24/93 e instruyó a las Licenciatarias del servicio de Distribución, a requerir para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y Tercera categoría, el cumplimiento de las exigencias académicas indicadas en la Resolución CFE Nº 246/15.

Que, el 9 de mayo de 2019, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. presentaron una nota solicitando aclaratoria de la citada Resolución respecto del temperamento a seguir por las Distribuidoras al momento de recibir documentación de aquellos futuros Instaladores Matriculados que hubieren comenzado el curso habilitante con anterioridad al dictado de la Resolución, es decir, bajo el plan de estudios del CONET conforme la Resolución Nº 1043 C/93, y que al presente no lo hubiesen concluido, así como la situación de aquellos que, habiendo finalizado el curso con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, no hubieran iniciado el trámite para obtener la matrícula correspondiente.

Que por lo tanto, solicitaron al ENARGAS que se expidiese, a fin de aclarar la situación señalada y por tal circunstancia, los recaudos que deben tomar las Distribuidoras al momento de otorgar las matrículas correspondientes a la Segunda y Tercera categoría.

Que, analizadas las presentaciones de las Distribuidoras, la Gerencia de Distribución de este Organismo elaboró el Informe IF-2019-51878180-APN-GD#ENRARGAS, en el cual señaló la pertinencia del planteo de las Distribuidoras.

Que en virtud de ello, se advirtió que resultaría conveniente establecer un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para aquellos postulantes que hayan aprobado el curso en acuerdo con la Resolución ENARGAS Nº 24/93 y que no han iniciado la gestión para su otorgamiento ante la Distribuidora.

Que, similar criterio, se debería aplicar para los postulantes que se encontraban realizando el curso al momento del dictado de la Resolución.

Que ahora bien, los supuestos sobre los cuales se requiere aclaración, comprende a futuros Instaladores Matriculados que actualmente se encuentran realizando el curso o que ya lo finalizaron pero no tramitaron la matrícula, contemplando el plan de estudios aprobado por la Resolución Nº 1043 C/93 del CONET, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 24/93.

Que las nuevas exigencias podrían generar perjuicios a quienes han iniciado el curso oportunamente, conforme a la normativa vigente, en tanto la adecuación al nuevo plan de estudios, modificaría las condiciones iniciales.

Que tal situación, no ha sido contemplada al momento de instruir a las Licenciatarias del servicio de Distribución, a requerir para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y Tercera categoría, el cumplimiento de las exigencias académicas indicadas en la Resolución CFE Nº 246/15.

Que, otorgar el plazo de dos (2) años a partir del dictado de la Resolución, resulta razonable para mantener las exigencias a los postulantes que hubieran comenzado el curso o lo hubiesen aprobado sin iniciar el trámite de matriculación, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 24/93.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a establecido en el Artículo 52 inciso x) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación y en el Artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que, para aquellos futuros Instaladores Matriculados que hubieran comenzado el curso habilitante con anterioridad al dictado de la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y que a la fecha no lo concluyeron, o quienes habiéndolo concluido previo al dictado de dicha Resolución, no iniciaron el trámite para la obtención de la matrícula, las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas deberán mantener las exigencias de cumplimiento de los planes de estudio aprobados por la Resolución Nº 1043 C/93 del CONET, por el plazo de dos (2) años a partir mayo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 03/07/2019 N° 47368/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019