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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5216/2019

DI-2019-5216-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el EX-2019-21688165-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra, marca Los Nobles, RNPA N° 026/08012447/007, RNE N° 026/08012447, Ruta 7 Km 11, Mendoza”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente, por lo que por orden ASSAL N° 12/2019 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

Que la ASSAl realiza las Consultas Federales N° 3294 y N° 3293 a las autoridades Sanitarias de las Provincias de Mendoza y Entre Ríos a fin verificar si los registros de establecimiento y producto se encuentran autorizados, informando que ambos registros son inexistentes.

Que la ASSAl emite el Informe de laboratorio N° 31383 que concluyen: “no conforme”, por encontrarse al producto en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a la Resolución GMC N° 26/03 “Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados” puntos 3 “Principios Generales” y 5 “Información Obligatoria”.

Que por ello la ASSAl notifica el Incidente Federal N° 1599 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA e informa que decomisa y suspende la autorización de comercialización y expendio del referido producto en la ciudad de Santa Fe.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la Resolución GMC N° 26/03 “Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados” puntos 3 “Principios Generales” y 5 “Información Obligatoria” y a los artículos 6 bis y 155, del CAA, por no contener su rótulo la información obligatoria, por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento importador y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como todo producto del referido RNE.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra, marca Los Nobles, RNPA N° 026/08012447/007, RNE N° 026/08012447, Ruta 7 Km 11, Mendoza”, así como de todo producto del mismo RNE, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 03/07/2019 N° 47312/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019