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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5217/2019

DI-2019-5217-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el EX-2019-22159464- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Maní tostado con cáscara”, marca Carmani, Santa Catalina Tostadero, Mendoza y Pasaje Público, Santa Catalina (Holmberg), RNE: 04001936, RNPA: 04019779, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, notifica el Incidente Federal N° 1241 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que por Acta de Inspección N° 76/2018 de la Dirección General de Bromatología, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santiago del Estero, verifica la comercialización del producto.

Que por Consultas Federales Nros. 2588 y 2589, la Dirección General de Bromatología de Santiago del Estero solicita a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba verificar si el establecimiento RNE N° 04001936 está habilitado y si el RNPA 04019779 está autorizado.

Que por ello la citada dirección informa que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.

Que en consecuencia, por Resolución 55/18, la citada Dirección prohíbe la comercialización del producto en cuestión, como asimismo de todo otro producto del RNE N° 04001936 en todo el territorio provincial.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento como de todo aquel con dicho RNE en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto como asimismo todo otro producto del RNE N° 04001936.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Maní tostado con cáscara”, marca Carmani, Santa Catalina Tostadero, Mendoza y Pasaje Público Santa Catalina (Holmberg), RNE: 04001936, RNPA: 04019779, como asimismo de todo otro producto del RNE N° 04001936, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 03/07/2019 N° 47270/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019