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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6723/2019

27/06/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 978, LISOL 1 – 832. Tratamiento de las sociedades controlantes “compañías holding”. Ratio de fondeo neto estable. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer, con vigencia a partir del 1.1.20, que las entidades financieras que pertenezcan al Grupo “A” –de conformidad con las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”–, cuya sociedad controlante sea una “compañía holding” –no entidad financiera–, deberán dar cumplimiento a las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, “Ratio de cobertura de liquidez” y “Ratio de fondeo neto estable” en una forma consolidada que comprenda a esa compañía holding y a todas las subsidiarias de esa “compañía holding” o de la entidad financiera, pero excluyendo compañías de seguros y toda otra subsidiaria del grupo en tanto no desempeñe actividades de naturaleza financiera. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de tales normas en base individual y consolidada según lo previsto en las normas sobre “Supervisión consolidada”.

También deberán presentar en los plazos ya establecidos los regímenes informativos previstos para esas regulaciones según la significatividad de las subsidiarias a considerar (Sección 3. de las normas sobre “Supervisión consolidada”).

A estos efectos, actividad de naturaleza financiera comprende a las actividades que pueden llevar a cabo las entidades financieras, aquellas previstas en el punto 2.2. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”, así como a otras que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias considere que son auxiliares a la actividad de las entidades financieras, excluyendo las compañías de seguros.

2. Disponer que las entidades financieras que pertenezcan al Grupo “A” no podrán otorgar –directa o indirectamente– asistencia financiera de ningún tipo a su controlante cuando esta sea “compañía holding” y no entidad financiera.

3. Dejar sin efecto el último párrafo del punto 1.3. de las normas sobre “Ratio de fondeo neto estable”.

4. Sustituir los puntos 2.3.1.3., 2.3.3. y 5.1.6. de las normas sobre “Ratio de fondeo neto estable” por lo siguiente:

“2.3.1.3. Préstamos y otros pasivos –incluyendo depósitos a plazo– tomados por la entidad financiera, garantizados y no garantizados, con vencimiento residual efectivo igual o superior a un año. Se incluyen los depósitos a plazo de clientes minoristas con vencimiento residual superior a un año en los que la entidad no admite la precancelación dentro de ese plazo sin penalización significativa. Se excluyen los flujos de efectivo que sean exigibles durante el horizonte temporal de un año y procedan de pasivos con vencimiento final superior a un año.”

“2.3.3. Factor de 90 %.

2.3.3.1. Depósitos a la vista y/o a plazo de clientes minoristas y MiPyMEs con vencimiento residual inferior a un año no comprendidos en el punto 2.3.2. –es decir, “Otros depósitos minoristas” y “Otros fondeos provistos por MiPyMEs”, respectivamente, previstos en las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”–.

2.3.3.2. Depósitos a la vista y a plazo ordenados por la Justicia en las causas en que intervenga –depósitos judiciales– sin sentencia firme.”

“5.1.6. Depósitos a la vista y depósitos a plazo no comprendidos en el punto 2.3.2. con vencimiento residual inferior a un año, realizados por clientes minoristas y MiPyMEs (punto 2.3.3.1.).” 90 %

5. Incorporar en los puntos 2.3.5. y 5.1. de las normas sobre “Ratio de fondeo neto estable” lo siguiente:

“2.3.5.5. Depósitos a la vista y a plazo ordenados por la Justicia en las causas en que intervenga –depósitos judiciales– con sentencia firme.”

“5.1 Depósitos a la vista y a plazo ordenados por la Justicia en las causas en que intervenga –depósitos judiciales– sin sentencia firme (punto 2.3.3.2.).” 90 %

“5.1 Depósitos a la vista y a plazo ordenados por la Justicia en las causas en que intervenga –depósitos judiciales– con sentencia firme (punto 2.3.5.5.).” 0 %

Finalmente, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Ratio de fondeo neto estable”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 03/07/2019 N° 47142/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019