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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 70/2018

RESOL-2018-70-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el EX–2018–44739455-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRANAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del acuerdo y escalas salariales obrantes en el número de orden 8 bajo el IF-2018-53570024-APN-DNRYRT#MPYT del expediente citado en el Visto, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por el sector gremial, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen nuevas pautas salariales, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo y escalas salariales traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en el Expediente N° 1.792.627/18 conforme denuncian.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y escalas de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por el sector gremial, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), por el sector empleador, que lucen en el número de orden 8 bajo el IF-2018-53570024-APN-DNRYRT#MPYT del expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y escalas salariales indicadas en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2019 N° 46836/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019