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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 459/2019

DECTO-2019-459-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-6456138-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 118 del 4 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la señora Iryna PRYADKO (D.N.I Nº 18.904.389), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 118/16, por medio de la cual se canceló la designación transitoria de la nombrada en dicha Secretaría, dispuesta por el Decreto N° 1934/15.

Que la citada Resolución fue notificada a la señora PRYADKO el 8 de agosto de 2016 informándole en esa oportunidad los recursos y en qué plazos podrían interponerse de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que en la presentación efectuada por la señora PRYADKO contra la citada Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 118/16, refirió que desde el momento del dictado del aludido acto administrativo y hasta la fecha de la presentación de su impugnación, los plazos fueron sucesivamente suspendidos mediante diversos pedidos de vista solicitados con la finalidad de reunir una serie de elementos de prueba que permitieran revertir los efectos del acto atacado.

Que, la recurrente sostuvo que su despido resultó nulo por no haberse seguido un procedimiento que le permita determinar la causa o motivación del mismo lo que le habría impedido defenderse en forma previa al dictado del acto administrativo.

Que, asimismo, solicitó que se suspendan los efectos del acto impugnado, permitiendo que se reintegre a sus tareas en forma inmediata, mientras tramitara el recurso.

Que habiéndose notificado a la señora PRYADKO la concesión de su pedido de vista de fecha 1° de diciembre de 2016, la nombrada no tomó la vista por ella requerida y no efectuó presentaciones en el expediente hasta que recién el 30 de noviembre de 2017, acompañó la impugnación al acto administrativo que dispusiera la cancelación de su designación transitoria.

Que la presentación efectuada por la señora PRYADKO debe encuadrarse como denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 1°, inciso e), apartado 6) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, ya que la misma fue presentada una vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos.

Que el artículo 4º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, establece que el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto, entre otros requisitos, a reunir condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que el artículo 17 del Anexo de la aludida ley dispone que el personal comprendido en el régimen de estabilidad tendrá derecho a conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzada y que la estabilidad de la función será materia de regulación convencional.

Que el artículo 18 del mencionado Anexo a la Ley N° 25.164, establece que el personal tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes, el Convenio Colectivo de Trabajo deberá prever los mecanismos de participación y de control que permitan a las asociaciones sindicales verificar el cumplimiento de los criterios indicados.

Que el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y su modificatorio, señala que el personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción o entidad en la Ley de Presupuesto o en su dotación, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.

Que asimismo, el mencionado artículo agrega que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.

Que el artículo 13 del citado Convenio Colectivo dispone que las designaciones de personal efectuadas en violación a los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional, previstos en el mismo, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios dispone que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y de jefatura, será aplicable el régimen de selección que el Estado empleador establezca.

Que por otra parte, el artículo 42 del Anexo de la Ley N° 25.164, establece que la relación de empleo público del agente con la Administración Pública Nacional concluye, entre otras causales, por la cancelación de la designación del personal sin estabilidad en los términos del artículo 17.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha expresado que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese a cargos pertenecientes al régimen de carrera, por sus mecanismos de selección previstos en la normativa vigente al efecto (Dictámenes 273:370).

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Dictamen N° 2348/14 ha señalado que las excepciones, tanto expresas como implícitas, a las normas de jerarquía superior (Ley Nº 25.164 y Convenio Colectivo de Trabajo General) efectuadas por una norma de rango inferior (decreto) sólo pueden ser admisibles de manera transitoria y por las razones que justificaron su dictado, pero no resultan idóneas para consagrar –ni invocar a su amparo- un derecho (estabilidad) al margen de los requisitos y condiciones que dichas normas superiores han fijado al reglamentar, para el empleo público, la idoneidad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional al consagrar el derecho a la igualdad ante la ley y para el acceso a los empleos, pues, de sostenerse lo contrario, importaría lisa y llanamente su sustitución para el caso particular con la aquiescencia del interesado.

Que la señora PRYADKO ingresó a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA sin haberse sustanciado el correspondiente proceso de selección de personal por lo que dicha cancelación se ajustó a derecho.

Que toda vez que no se han aportado en estas actuaciones elementos que permitan modificar el criterio sustentado en la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 118/16 el acto atacado resulta ajustado a derecho, correspondiendo en consecuencia disponer el rechazo de la petición como denuncia de ilegitimidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° inciso e) apartado 6) de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° inciso e), apartado 6) de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase, como denuncia de ilegitimidad, la presentación interpuesta por la señora Iryna PRYADKO (D.N.I Nº 18.904.389) contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 118 de fecha 4 de agosto de 2016, por la cual se dispuso la cancelación de su designación transitoria en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la presentante que la presente medida es irrecurrible.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 04/07/2019 N° 48167/19 v. 04/07/2019

Fecha de publicación 04/07/2019