PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 567/2019
DA-2019-567-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-55691047-APN-DGD#MHA, la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y la Decisión Administrativa Nº 12 del 10 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere reforzar el Presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
Que es conveniente reforzar los créditos vigentes de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, actuantes en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, con el objeto de afrontar los mayores gastos relacionados con la reciente creación de la PROCURADURÍA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL y de la inminente implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal en la jurisdicción de Salta.
Que es menester modificar los créditos vigentes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de cumplir con los compromisos contraídos por el Estado Nacional.
Que procede adecuar el presupuesto de la Secretaría de Gobierno de Turismo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de atender gastos inherentes al Programa de Sensibilización y Fortalecimiento del Turismo en Argentina (PROSEFOTUR).
Que corresponde otorgar un refuerzo presupuestario al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para atender gastos relacionados con el Proyecto PNUD ARG 16/001 “Plan Estratégico para la Instalación y Seguimiento de la Agenda de ODS”.
Que resulta conducente adecuar los créditos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a las necesidades de ejecución del Organismo.
Que en el marco del artículo 16 de la citada Ley N° 27.467 se refuerzan, financiados con una reducción de aplicaciones financieras, los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Turismo, con el objeto de afrontar los gastos operativos de las ferias, encuentros, campañas cooperadas y acciones promocionales de los cuales participa.
Que, asimismo, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cede créditos a dicho instituto para afrontar diversas contrataciones referentes a acciones de posicionamiento de la Marca Argentina.
Que la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propicia incrementar su presupuesto a fin de contar con los créditos necesarios para financiar becas y atender los Juegos Nacionales Evita y los gastos del laboratorio encargado de los análisis en los diferentes hipódromos del país y de mantenimiento de las distintas instalaciones del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD), del Centro Recreativo Nacional (CeReNa), del Centro de Deportes Náuticos y de la Pista Nacional de Remo.
Que el mencionado refuerzo se financia parcialmente con los mayores recursos percibidos por la cesión temporaria de uso de instalaciones del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD), por la prestación de servicios técnicos especiales y por una reducción de los gastos de capital.
Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo actuante dentro de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinados a incrementar las erogaciones de capital del Programa 16 – Acciones de Integración de Personas con Discapacidad.
Que el incremento mencionado en el considerando precedente se financia con la incorporación de recursos propios del organismo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 25.730.
Que es menester adecuar el presupuesto de la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para atender el mayor gasto originado en las nuevas modalidades contractuales, relacionadas con los Servicios Técnicos y Profesionales.
Que la Secretaría de Gobierno de Cultura, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, cede créditos a la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos para la realización de una muestra artística a realizarse en el Centro Cultural Kirchner, durante el segundo semestre.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA propicia una adecuación crediticia a los fines de afrontar el pago de gastos en personal; las erogaciones destinadas al cumplimiento de compromisos asumidos por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA; los gastos correspondientes a estudios de preinversión del Programa de Planificación Territorial de la Inversión Pública; las transferencias a municipios con destino a la infraestructura social, al Fondo Fiduciario para la Vivienda Social y a AGUA Y SANEAMIENTO S.A. destinada a la ejecución de Obras de Agua Potable y Saneamiento en el Área Metropolitana y en el Conurbano Bonaerense.
Que asimismo el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA cede créditos al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y al ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismos descentralizados actuantes en su ámbito; a la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) y a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.
Que dicha cesión tiene como finalidad reforzar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, con el objeto de atender sus gastos de funcionamiento.
Que, asimismo se ceden créditos con el objeto de afrontar el pago del Suplemento del Servicio de Inspección Migratoria del personal de Control Migratorio en Frontera, de los gastos de funcionamiento y de inversión, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que, asimismo, se adecua el Presupuesto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, a fin de atender compromisos asumidos en el marco de la construcción del Segundo Acueducto para el interior de la provincia del CHACO y de la ampliación de colectores y planta depuradora de líquidos cloacales de la ciudad de CÓRDOBA.
Que, por otra parte, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA recibe créditos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a los fines de la puesta en valor de su sede.
Que la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, cede créditos al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, para la realización de la muestra “El Atlas de Borges”.
Que es oportuno reforzar el Presupuesto del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA (ENCOPE) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con motivo de atender mayores gastos del peculio, que se originan por el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil de los internos trabajadores, a partir del mes de marzo de 2019.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, recibe créditos del MINISTERIO DE HACIENDA a los fines de atender las erogaciones que derivan de la transferencia de un agente dispuesta por la Decisión Administrativa N° 373 del 13 de mayo de 2019.
Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar adquisiciones de medicamentos para su obra social, a través de una transferencia de fondos por parte de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la citada Fuerza.
Que resulta conveniente llevar a cabo una readecuación presupuestaria entre el ESTADO MAYOR GENERAL de la ARMADA ARGENTINA y el ESTADO MAYOR GENERAL del EJÉRCITO ARGENTINO, con el objeto de avanzar con las obras del rompehielos ARA Almirante Irízar y continuar con las obras vinculadas al Proyecto de Construcción del Alojamiento del Personal Militar.
Que resulta procedente adecuar el presupuesto vigente de la Secretaría de Gobierno de Energía, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objeto de permitir el registro de la emisión y colocación de bonos realizada al amparo de la Resolución N° 97 de fecha 13 de agosto del año 2018 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de hacer frente a gastos relacionados con el “Proyecto Construcción de Reactor de Baja Potencia CAREM - FASE II” el cual, se compensa con una reducción en los créditos oportunamente previstos para NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, a los fines de posibilitar el normal financiamiento de los haberes del personal y para la atención de gastos de funcionamiento, financiándolo con un aumento en el cálculo de los recursos propios que percibe el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, originados en la recaudación esperada de los ingresos no tributarios, y con una disminución de las aplicaciones financieras previstas en su presupuesto vigente.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el objeto de permitir la generación de mejores condiciones en los mercados de capitales que faciliten el financiamiento de proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos y, asimismo, para financiar las actividades que desarrolla la AGENCIA ARGENTINA DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL.
Que resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el objeto de incrementar los créditos destinados a promover inversiones y para el fomento de actividades vinculadas al desarrollo de los mercados agroindustriales, todo ello en el marco de los programas con financiamiento externo.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de dar cumplimiento parcial a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 27.467 y a los fines de posibilitar el normal financiamiento de los haberes del personal y de los programas de becas.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la parte correspondiente a dicho Ministerio a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), estos últimos organismos descentralizados actuantes en la órbita de la Cartera Ministerial, a los fines de permitir el financiamiento de erogaciones vinculadas a distintos proyectos e iniciativas de inversión.
Que corresponde llevar a cabo una adecuación presupuestaria entre la Secretaría de Gobierno de Energía, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, destinada al Convenio Marco de Cooperación Académica entre la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA y la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA.
Que es necesario modificar el presupuesto vigente de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, con el objeto de financiar gastos de administración de los “Programas de Innovación Tecnológica IV y V” y “Programa Fomento de la Innovación Productiva”.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a fin de dar cumplimiento parcial a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 27.467, con el objeto de cubrir transferencias corrientes destinadas al funcionamiento de los Institutos, Centros de Investigación y Centros Científicos Tecnológicos y al financiamiento de Proyectos de Investigación en ejecución.
Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y DESARRROLLO SOCIAL, con el propósito de atender acciones en la órbita del Programa de Políticas Alimentarias.
Que asimismo se reasignan créditos con financiamiento externo previstos en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y DESARRROLLO SOCIAL, a fin de afrontar erogaciones en el marco del Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.
Que se refuerzan las asignaciones corrientes en el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en detrimento de las de capital, a fin de atender diversos gastos del Fondo Rotatorio 2018.
Que se aumenta el presupuesto vigente del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, del HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA y del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR DR. JUAN OTIMIO TESONE, todos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y para ello se reducen las asignaciones de capital en el presupuesto de la Secretaría de Gobierno de Salud, se incrementa el cálculo de los recursos propios y se reducen las aplicaciones financieras en algunos organismos de su dependencia.
Que resulta necesario incrementar las Transferencias Internas corrientes en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, destinadas a la asistencia financiera a los agentes del seguro de salud.
Que, a su vez, en dicha Superintendencia se incorporan recursos provenientes del Fideicomiso de Administración constituido con el objeto de financiar la estrategia de Cobertura Universal de Salud.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), y a la ACUMAR.
Que es necesario reforzar los créditos presupuestarios incluidos en la citada Jurisdicción 91 en el marco de los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260.
Que, en ese contexto, el incremento del diferencial entre la tasa de interés BADLAR y el DOCE POR CIENTO (12 %), previsto en la Ley Nº 27.260, provocó un aumento en el monto del subsidio en favor de las provincias, y ello hace necesario incrementar además el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de reflejar mayores ingresos por rentas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que resulta necesario adecuar los créditos de la ANSeS por compensación dentro de los incisos 4 - bienes de uso y 9 - gastos figurativos a fin de posibilitar la correcta imputación de las erogaciones del Organismo.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, y en los artículos 8º, 9° y 16 de la Ley Nº 27.467 y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2019-56551123-APN-SSP#MHA), al presente artículo.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2019 N° 48164/19 v. 04/07/2019
Fecha de publicación 04/07/2019