Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución 138/2019

RESOL-2019-138-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-65984592-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520; el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018; la Decisión Administrativa N° 308 de fecha 13 de marzo de 2018; el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre Adhesión a la Declaración sobre inversiones internacionales y empresas Multinacionales y a la Recomendación sobre soborno en transacciones de negocios internacionales de fecha 22 de abril de 1997, las Resoluciones Nros. 1567 de fecha 31 de julio de 2006 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y 17 de fecha 2 de enero de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acuerdo mencionado en el Visto, el día 22 de abril de 1997 la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió la “Declaración sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)”, habiéndose obligado con ello a implementar las acciones que dimanan de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que figuran como anexo de la mencionada declaración.

Que resulta necesario otorgar un marco institucional para la participación de los actores gubernamentales, sociales e institucionales en las actividades relativas a las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

Que dichas directrices no sólo prevén el establecimiento de los Puntos Nacionales de Contacto para su implementación, sino también el dictado de normas para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.

Que por la Resolución N° 1567/06 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) fue establecido en el ámbito de este Ministerio y funciona actualmente en la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Multilaterales.

Que la Resolución N° 17/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, derogó la resolución mencionada en el considerando precedente, y estableció como funciones del Punto Nacional de Contacto “promover la vigencia de las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para las Empresas Multinacionales y contribuir a la resolución de asuntos vinculados con la implementación de las mismas”.

Que para un eficaz desempeño del Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) se requiere el dictado de normas que regulen su establecimiento y funcionamiento.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección Nacional de Relaciones Económicas Multilaterales, la SUBSECRETARÍA DEL MERCOSUR Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Consejería Legal intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º, apartado b), inciso IX) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el ámbito de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Multilaterales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DEL MERCOSUR Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES o del área dentro del citado ámbito que tenga competencia primaria en los temas relacionados a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), el Punto Nacional de Contacto Argentino para las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

ARTÍCULO 2.- Créase, a fin de asistir al Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA), un Consejo Consultivo (CC), que será presidido por el titular del Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) e integrado por miembros permanentes, miembros no permanentes y representantes sectoriales. A esos efectos, se invitará a conformar el Consejo Consultivo (CC) a los representantes de las siguientes entidades: a) Miembros Permanentes del Consejo Consultivo (CC): MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA, SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. b) Miembros no permanentes del Consejo Consultivo (CC): representantes de otras reparticiones gubernamentales a quienes el Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) podrá invitarlos a participar de acuerdo con las necesidades de asesoramiento que se presenten en función de los reclamos que se sometan al Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA). La invitación se hará teniendo en cuenta las funciones y competencias de dichos organismos públicos. c) Representantes sectoriales no gubernamentales del Consejo Consultivo (CC): entidades provenientes de los ámbitos empresarial, sindical, académico y de la sociedad civil. En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, ellas serán invitadas por su relevancia pública en temas de Conducta Empresarial Responsable en el ámbito nacional.

ARTÍCULO 3°.- Serán facultades del Consejo Consultivo (CC): a) asesorar al Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) en sus tareas de promoción y difusión para la promoción de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; b) asesorar al Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) en los reclamos que personas físicas o jurídicas presenten contra empresas multinacionales que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Las opiniones del Consejo Consultivo (CC) no tendrán carácter vinculante para el Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA).

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) a dictar sus normas de procedimiento y requisitos formales para el funcionamiento del Consejo Consultivo (CC) creado por el Artículo 1° del presente acto administrativo, y para la presentación y consideración de reclamos que se sometan al Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA), de acuerdo con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente resolución no implica una mayor erogación presupuestaria para este Ministerio.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie

e. 04/07/2019 N° 47654/19 v. 04/07/2019

Fecha de publicación 04/07/2019