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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 220/2019

RESOL-2019-220-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente N° 6841/09, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la instalación “Planta Piloto de Combustibles Avanzados” (PPCA), ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES (CAC).

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación PPCA solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Puesta en Marcha a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 63663744/18, el presidente de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Puesta en Marcha de la instalación PPCA, dado que están realizando las gestiones tendientes a subsanar la demora en dicho pago.

Que la PPCA estará destinada a la producción de pastillas combustibles para el reactor CAREM 25, para lo cual resulta imprescindible contar con Licencia emitida por ARN.

Que conforme las actividades realizadas en la instalación PPCA resultan de interés público, se propicia la continuidad del trámite contemplando, como excepción, que el pago de las tasas regulatorias sea efectuado con posterioridad a la emisión de la emisión de la Licencia de Puesta en Marcha solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de junio de 2019 (Acta N° 19),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Puesta en Marcha solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase I PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS (PPCA), ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2019 N° 47881/19 v. 04/07/2019

Fecha de publicación 04/07/2019