BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6728/2019
01/07/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular REMON 1 – 974. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Disminuir, con vigencia desde el 1.7.19, para todas las entidades financieras, en 3 puntos porcentuales las tasas de exigencia de efectivo mínimo en pesos previstas en los acápites i) a iii) de los puntos 1.3.5.1. y 1.3.7.1. y en el punto 1.3.9. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
2. Disponer que las entidades financieras podrán optar por integrar en los meses de julio y diciembre de cada año los traslados de la exigencia no integrada en pesos del mes anterior, manteniendo el método de cómputo vigente para la exigencia de cada período (promedio mensual o bimestral –según el caso– de saldos de las obligaciones comprendidas del período anterior).
A tal fin, los responsables del manejo de la política de liquidez de la entidad deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sobre el ejercicio de esa opción.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.
e. 04/07/2019 N° 47586/19 v. 04/07/2019
Fecha de publicación 04/07/2019