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Legislación y Avisos Oficiales
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FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 462/2019

DECTO-2019-462-APN-PTE - 25° Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-12945955-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley Nº 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la FUNDACIÓN ARQUEOLÓGICA DEL LITORAL -FUNDARQ- (C.U.I.T. N° 30-67834118-1) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos e indumentaria deportiva y artículos deportivos; artículos de perfumería y cosmética, productos eléctricos y de iluminación, productos para esparcimiento, juguetes, “shawarmeras”, narguiles, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales, artículos de bazar, porcelana, sahumerios, cristalería, artículos de librería, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “25° FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDÍGENAS”, a realizarse en las instalaciones del ex Ferrocarril Belgrano, sito en Boulevard Gálvez N° 1150 de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de SANTA FE (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1° al 14 de octubre de 2019.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA en nuestro país.

Que en la mencionada exposición confluirán diferentes culturas del mundo, contribuyéndose con ello al acercamiento de los pueblos originarios con la comunidad.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos e indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos eléctricos y de iluminación, productos para esparcimiento, juguetes, “shawarmeras”, narguiles, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales, artículos de bazar, porcelana, sahumerios, cristalería, artículos de librería, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “25° FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDÍGENAS”, a realizarse en las instalaciones del ex Ferrocarril Belgrano, sito en Boulevard Gálvez N° 1150 de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de SANTA FE (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1° al 14 de octubre de 2019, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

e. 05/07/2019 N° 48668/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019