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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 463/2019

DECTO-2019-463-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-39077272-APN-DGDMA#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que atento el impacto del sector agroalimentario nacional en los mercados internacionales, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, considera adecuado fortalecer su presencia en distintas representaciones en el exterior.

Que la citada Secretaría de Gobierno propone la designación del Licenciado en Economía y Administración Agrarias D. Mariano BEHERAN como Agregado Especializado en el Área Agroindustrial de la Embajada de la República ante la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Licenciado en Economía y Administración Agrarias D. Mariano BEHERAN (M.I. Nº 32.507.238) como Agregado Especializado en el Área Agroindustrial de la Embajada de la República ante la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Ministro Plenipotenciario de segunda clase al solo efecto protocolar y mientras dure el desempeño de las funciones asignadas por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Licenciado en Economía y Administración Agrarias D. Mariano BEHERAN (M.I. Nº 32.507.238) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- La remuneración total fijada por el artículo anterior, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias para la liquidación de los gastos de instalación derivados del destino establecido por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51-03 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie

e. 05/07/2019 N° 48667/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019