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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución 330/2019

RESOL-2019-330-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-38716685-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 11.672, 12.665, 21.626, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 437 de fecha 16 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 437/97 se declaró al PALACIO SAN MARTIN (ex PALACIO ANCHORENA), sede del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, monumento histórico nacional por su relevancia arquitectónica y por su destino y significado institucional y protocolar para el servicio exterior argentino.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO debe velar por la conservación del bien protegido, el cual se encuentra bajo la superintendencia de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en virtud a lo establecido por la Ley N° 12.665.

Que el PALACIO SAN MARTIN ha sido utilizado por entidades públicas y privadas, sin costo alguno, para la realización de eventos protocolares de impacto institucional e internacional.

Que las políticas de integración llevadas adelante por el Gobierno Nacional han potenciado el uso del PALACIO SAN MARTÍN, incrementando el interés en el uso de sus instalaciones.

Que los costos derivados de la conservación, mantenimiento y puesta en valor del PALACIO SAN MARTÍN, así como aquellos inherentes a su puesta en funcionamiento para eventos, se incrementan en forma proporcional a la antigüedad del monumento, excediendo las posibilidades presupuestarias del Ministerio.

Que en consecuencia, resulta necesario articular en forma creativa los recursos que deben afectarse en forma específica para tal fin, arancelando el uso de los espacios disponibles.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION se ha expedido en virtud de las competencias otorgadas por la Ley N° 21.626, estableciendo los valores locativos diarios de los Salones que integran el PALACIO SAN MARTIN en el Informe registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2018-65771457-APN-TTN#MI.

Que corresponde establecer un régimen de permiso de uso temporario de las instalaciones del PALACIO SAN MARTIN a otorgar a personas humanas o personas jurídicas, públicas o privadas, para el desarrollo de actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o internacional, que contenga los requisitos, salvaguardas, y restricciones propias a la conservación del edificio en su carácter de monumento histórico nacional.

Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL propicia el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial y la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, han producido los informes técnicos a su cargo, y han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Administración y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGIMEN DE PERMISO DE USO TEMPORARIO DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO SAN MARTÍN”, que como Anexo I se encuentra registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2019-57648137-APN-SECCYPE#MRE, y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “MODELO DE ACTA”, que como Anexo II se encuentra registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2019-54324414-APN-SECCYPE#MRE, y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la escala arancelaria para el desarrollo de actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o internacional conforme al régimen aprobado en el Articulo 1° establecida por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en uso de sus competencias y que se encuentra registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2018-65771457-APN-TTN#MI, o en el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°:- La validez temporal de la escala arancelaria a que se refiere el Artículo 2° de la presente medida, se regirá de acuerdo a las normas y principios que en la materia establezca el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los aranceles previstos en el Artículo 3°, se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2019 N° 48125/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019