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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 389/2019

RESOL-2019-389-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-55057484- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del Grupo Aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de uso de un Sistema Integral para la Gestión de Aprovisionamiento.

Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE AEROPUERTOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 12 de junio de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio que permita la automatización, optimización y mejora de los procesos que involucran la gestión de los servicios de catering a bordo de las aeronaves, a saber: “… para las líneas aéreas de contar con un Sistema para la Gestión Integral de Aprovisionamiento, se basa en alcanzar altos grados de trazabilidad, flexibilidad y eficiencia, resultando en lograr una importante reducción de costos, mayores niveles de servicio y mayor productividad”.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que el Sistema proporcionaría una solución completa y operativa, integrando la información con los distintos actores que intervienen en el proceso.

Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local liderado por el Grupo Aerolíneas no existen otros casos de Sistemas Integrales para la Gestión de Aprovisionamiento desarrollados en el país que podrían haber servido para que firmas netamente locales hayan desarrollado capacidades y adquirida experiencia relevante en la temática.

Que, a mayor abundamiento, el dictamen enumera los tres beneficios principales que buscan obtener las líneas aéreas con esta implementación: 1. Ahorro anual: Reducción de desperdicio, horas de trabajo por programación, optimización en programación por pairings, reducción de traslados adicionales y reducción de desechos de materiales. 2. Mejora en la Gestión: Mayor capacidad de análisis, mejora en el uso de recursos, trazabilidad del 100%, generación automática de indicadores y reportes, minimización de reclamos (tanto de tripulación como de proveedores de catering), mejora en el proceso e integración de los diferentes actores involucrados. 3. Mejora en la experiencia del pasajero: Reducción de demoras en vuelos.”

Que en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo Aerolíneas en programación de servicios a bordo; certificación; actualización y optimización en tiempo real de la cantidad de servicios a abordar; diseño de layout de galleys; inventario; feedback; accesibilidad para la tripulación; interfaz con los sistemas del Grupo Aerolíneas; integración con los diferentes sistemas; generación de reportes; disponibilidad para acceder a la información o utilizar la herramienta desde un dispositivo móvil, ya sea por una aplicación instalada o a través de un browser.

Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del Sistema Integral para la Gestión de Aprovisionamiento, el mencionado Dictamen concluye que no se evalúa como posible la existencia a nivel local-nacional de un servicio de uso que integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.

Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y el Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de uso de un Sistema para la Gestión Integral de Aprovisionamiento, para alcanzar altos grados de trazabilidad, flexibilidad y eficiencia, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 12 de junio de 2019, que como Anexo (IF-2019-60194682-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2019 N° 48663/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019