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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 990/2019

RESOL-2019-990-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el EX-2018-57255989-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2001, Nº 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y N° 324 de fecha 8 de mayo de 2017, las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, Nº 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, Nº 809 de fecha 30 de mayo de 2019 Nº 780 de fecha 15 de mayo de 2019, Nº 947 de fecha 21 de junio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que en este contexto, el INCAA tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley de Cine.

Que por ello y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INCAA administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de Cine asigna al INCAA, entre otras, la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.

Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la misma norma.

Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine, el INCAA reglamentó el subsidio a otras formas de exhibición a través de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y normativa complementaria.

Que en el marco de las normas mencionadas en el párrafo precedente, se estableció mediante la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la asignación de anticipos de subsidios de otras formas de exhibición a los efectos del rodaje para producciones de películas nacionales de ficción, animación y documental destinadas a Audiencia Media.

Que la citada Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 estableció el referido esquema de asignación de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje mediante convocatorias a realizarse de modo sistemático conformando una herramienta de financiamiento permanente.

Que por Resolución INCAA Nº 809/2019 se efectuó el Llamado a Convocatoria para aquellos proyectos cuyo inicio de rodaje se efectuara entre el 1 de septiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020.

Que debe tenerse presente que, mediante la Resolución INCAA Nº 1565- E/2017 se estableció la regulación de anticipos de subsidio extraordinarios a los fines del rodaje de película nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.

Que conforme el artículo 5 de la Resolución INCAA Nº 809/2019 se estableció que la solicitud de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje debía realizarse hasta el día 5 de julio de 2019.

Que por Resolución INCAA N° 780-E/2019, en base a la cantidad de proyectos presentados, se procedió a poner en funcionamiento el COMITÉ N° 6 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, en virtud de las designaciones oportunamente efectuadas por el Consejo Asesor en su reunión del día 4 de octubre de 2018.

Que frente a la designación de los miembros originalmente elegidos por el Consejo Asesor, se interpuso una denuncia de identidad reservada cuestionando la legalidad de la designación de uno de sus integrantes y solicitando su remoción y reemplazo por el suplente designado.

Que tras ser desestimados por infundados los planteos realizados por el denunciante, se recibieron de manera sistemática nuevos cuestionamientos, tendientes al reemplazo de determinados integrantes de los Comités.

Que, a los fines de evitar que este tipo de maniobras y presentaciones produjera perjuicios a las producciones que se encuentran en condiciones de ser evaluadas por el Comité en cuestión, por las dilaciones ocasionadas por su tratamiento, se resolvió poner en funcionamiento al siguiente Comité de los oportunamente designados por el Consejo Asesor.

Que, en consecuencia, se procedió al dictado de la Resolución INCAA Nº 947/2019 mediante la cual se procedió a designar a los miembros que integrarán el COMITÉ N° 7 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN para la clasificación de proyectos presentados por ventanilla continua destinados a Audiencia Media conforme lo establecido en el artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que dicha medida resultaba especialmente necesaria para permitir a esos proyectos la obtención de la preclasificación a los fines de acceder a la convocatoria para el anticipo de subsidio a los efectos del rodaje.

Que, con ese mismo objetivo, resulta también necesario otorgar un mayor plazo para la presentación de los proyectos, como medida complementaria que garantice a los productores que se encuentran en proceso de evaluación de sus proyectos la participación en la Convocatoria.

Que, en virtud de ello y teniendo en cuenta que la Resolución INCAA Nº 947/2018 se dictó con fecha 21 de Junio de 2019, es menester extender el plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución INCAA Nº 809/2019 con el objeto de dar cumplimiento al objetivo de la Convocatoria.

Que las Subgerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N°1536/2005 y Nº 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo establecido el artículo 5 de la Resolución INCAA Nº 809/2019 hasta el día 2 de agosto de 2019 para efectuar la solicitud de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas Haiek

e. 05/07/2019 N° 48567/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019