Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 800/2019

RESGC-2019-800-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO el Expediente N° 1363/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE GESTIÓN”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083, propendiendo a la actualización y modernización del marco regulatorio a través de la diferenciación de los tipos de fondos y su regulación específica.

Que, entre las reformas introducidas, se modificó el artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083, estableciéndose que el reglamento de gestión, y en su caso, el prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores (CNV), procediéndose a su publicación en los términos que establezca dicha reglamentación.

Que, en línea con ello, resulta necesario reglamentar el procedimiento de modificación del Reglamento de Gestión, mediante la adopción de un mecanismo simplificado que contemple, entre otros requisitos, la posibilidad de la modificación de las partes pertinentes del texto del Reglamento de Gestión a través de la incorporación de adendas, a ser suscriptas por los representantes de la entidades intervinientes, junto con la acreditación de las resoluciones aprobatorias de las reformas introducidas.

Que, asimismo, se ha realizado una revisión de la reglamentación aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, modificándose la misma en lo concerniente a: sustitución de órganos del fondo, publicidad e información, modificaciones del reglamento de gestión, contenido de las cláusulas generales y Anexo de las cláusulas particulares del reglamento de gestión tipo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 32 de la Ley Nº 24.083 y 19, los incisos c), d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.

ARTÍCULO 17.- Una vez autorizado el Fondo Común de Inversión y antes de comenzar a operar, la Sociedad Gerente, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la autorización otorgada por el Organismo:

a) Presentar testimonio de la reducción a escritura pública o instrumento privado suscripto conforme al artículo 11 de la Ley Nº 24.083, del texto aprobado del reglamento de gestión y de la adenda, en su caso.

b) Proceder a la publicación del texto aprobado del reglamento de gestión y de la adenda, en su caso, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

c) Remitir a través del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, una nota con carácter de declaración jurada suscripta por persona autorizada, mediante la cual se deje expresa constancia de que el texto publicado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, se corresponde en todos sus términos con el texto aprobado por esta Comisión; con indicación expresa del acto administrativo que lo aprueba, haciendo constar que copia del mismo se encuentra a disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

d) Informar a través del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA la fecha de inicio de la actividad del Fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles.

De no producirse el lanzamiento del Fondo dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles indicado, los órganos del Fondo deberán presentar al Organismo, con una antelación de CINCO (5) días hábiles a la fecha del lanzamiento del mismo, una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se manifieste que el texto del reglamento de gestión y el de la adenda, en su caso, se corresponde con el último aprobado y se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 23 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SUSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL FONDO.

ARTÍCULO 23.- A fin de proceder a la sustitución de los órganos del Fondo (Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, según sea el caso), los interesados deberán presentar:

1) Actas de directorio correspondiente a cada uno de los sujetos involucrados, de donde surja la renuncia, la designación y la aceptación de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

2) Toda la documentación relacionada con la designación de una nueva Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

3) Una vez aprobada la sustitución de los órganos del fondo por parte de esta Comisión, se deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de notificada la resolución aprobatoria, como mínimo, la siguiente documentación:

3.a) Fecha en que se realizará la transferencia y traspaso de todos los activos y documentación involucrada en la sustitución, con carácter de hecho relevante, y las actas aprobatorias, que deberá operar dentro de los DIEZ (10) días hábiles como máximo contados desde la publicación del texto de la adenda aprobado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

3.b) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la fecha informada para la realización de la transferencia, un informe de transferencia debidamente firmado por un responsable de la Sociedad Depositaria, de la Sociedad Gerente y de la sociedad sustituida, que incluya entre otra la siguiente documentación:

i. Una certificación contable emitida por contador público independiente con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente del arqueo de todos los activos y pasivos que integran el patrimonio neto de cada uno de los fondos involucrados en la sustitución, incluyendo valor de cuotaparte y cantidad de cuotapartes en circulación.

ii. Un listado actualizado de cuotapartistas de cada fondo.

iii. Un detalle analítico de toda otra documentación compulsada durante el proceso de transferencia.

3.c) Actas de directorio de cada uno de los sujetos involucrados, aprobatorias de la conclusión del procedimiento de transferencia.

3.d) Testimonio de la reducción a escritura pública del texto de la adenda o instrumento privado del mismo suscripto conforme al artículo 11 de la Ley Nº 24.083.

3.e) Texto aprobado de la adenda a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

3.f) Nota con carácter de declaración jurada suscripta por persona autorizada, remitida a través del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, mediante la cual se deje expresa constancia de que el texto publicado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, se corresponde en todos sus términos con el texto aprobado por esta Comisión; con indicación expresa del acto administrativo que lo aprueba, y haciendo constar que copia del mismo se encuentra a disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

3.g) Nuevas actas de directorio donde se ratifique el texto aprobado de la adenda al reglamento de gestión, por el acceso “Actas de Directorio” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el inciso b) y el apartado b.1) del artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PUBLICIDAD E INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Publicidad e Información:

(…) b) Publicidad e Información obligatoria dispuesta en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 y modificatorias. La obligación informativa prevista en este artículo deberá ser cumplida mediante:

b.1) la publicación del texto del reglamento de gestión aprobado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y de una nota con carácter de declaración jurada suscripta por persona autorizada, remitida a través del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, mediante la cual se deje expresa constancia de que el texto publicado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, se corresponde en todos sus términos con el texto aprobado por esta Comisión; con indicación expresa del acto administrativo que lo aprueba, haciendo constar que copia del mismo se encuentra a disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria…”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 15.- La reforma del Reglamento estará sujeta al presente procedimiento y deberá ser publicada a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. El Reglamento podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas, y sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le corresponden a la Comisión. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 24.083 se aplicarán las siguientes reglas:

a) No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder.

b) Las modificaciones aprobadas por la Comisión no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”. Toda modificación al reglamento de gestión, deberá ser autorizada por la Comisión. A tal fin los órganos del Fondo presentarán la siguiente documentación:

i) Detalle de las modificaciones introducidas.

ii) Texto de la adenda relativa a la parte pertinente del Reglamento de Gestión que resulte modificada y, de corresponder, del Prospecto de emisión afectado por la reforma, debiendo incluir aquellas cláusulas que requieran una actualización a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debidamente firmado por los representantes de ambas entidades.

iii) Actas de los órganos de administración de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, aprobando la modificación.

iv) Constancia del cumplimiento de las normas de procedimiento prevista en la Ley Nº 24.083 y modificatorias y el reglamento de gestión (acta de asamblea, consulta a los cuotapartistas en el caso de encontrarse previsto en el Reglamento de Gestión original, etc.).

Una vez autorizado el texto de la adenda, la Sociedad Gerente deberá publicar el mismo a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA junto con un texto ordenado del reglamento de gestión (incluyente de la reforma aprobada), con manifestación expresa al pie del documento, en carácter de declaración jurada, de que la incorporación de los cambios autorizados se ha efectuado sobre el texto vigente; y dar cumplimiento a los recaudos del artículo 17 incisos a) y c) de la Sección II del Capítulo I de estas Normas”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir la cláusula 10.2. del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO - ARTÍCULO 19.-

(…) 10.2. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación de las CLÁUSULAS PARTICULARES deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 y modificatorias, se aplicarán las siguientes reglas:

(i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y

(ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”.

La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días hábiles de la publicación del texto aprobado de la adenda, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el Anexo XII del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO XII

CLÁUSULAS PARTICULARES REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.

REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO CLÁUSULAS PARTICULARES

FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. EL REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la “GERENTE” o el “ADMINISTRADOR”), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la “DEPOSITARIA” o el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las presentes Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en el Sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gov.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.

MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”.

La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días hábiles de la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”.

MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, la del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”.

1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es .......................... , con domicilio en jurisdicción de.............. .

2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es....................... con domicilio en jurisdicción de............................. .

3. EL FONDO: el fondo común de inversión............................. .

CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”.

1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a: 1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: ................................. .

1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: ...................................... .

2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:

2.1. ...............

2.2. ...............

2.3. ...............

2.4. ...............

3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados locales autorizados por la Comisión referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados del exterior: ................................

4. MONEDA DEL FONDO: es el.................., o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.

CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”.

1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: ................... .

2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de....... .

3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: .................... .

CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”.

En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán: ................. .

1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación:

1.1.........................

1.2..........................

1.3.........................

2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO................. .

CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”.

CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES Del CUSTODIO”.

CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”.

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el............................ .

2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el................. .

3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el............................ .

4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el................................... .

5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: ...................... .

6. COMISIÓN DE RESCATE: ............................ .

7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.

CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”.

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES:

CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”.

1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el................. .

CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”.

CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”.

CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”.

CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES”.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

e. 05/07/2019 N° 48082/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019