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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 170/2019

ACTA N° 1579

Expediente EX-2018-52932119-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 3 DE JULIO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., que tiene por objeto la incorporación del Parque de Generación Eólica denominado “ALUAR ETAPA II” (PEAL II), en carácter de AUTOGENERADOR, cuya potencia instalada total alcanzará los 50,4 MW, ubicado a DIECISIETE KILÓMETROS (17 km) de la Ciudad de PUERTO MADRYN, Provincia de CHUBUT. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios respecto del Acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la Solicitud de Acceso referida en el artículo 1, una vez que la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO otorgue el reconocimiento definitivo a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. como Agente del Mercado Mayorista Eléctrico (MEM) en carácter de Autogenerador para su Parque de Generación Eólica “ALUAR ETAPA II” (PEAL II) de 50,4 MW de potencia total instalada. 5.- La empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 6.- La empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC al momento de la efectiva conexión del Parque de Generación Eólica denominado “ALUAR ETAPA II” (PEAL II) al Sistema de Transporte, deberá cumplimentar todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- Notifíquese a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a TRANSPA S.A., al MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CHUBUT y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 05/07/2019 N° 48229/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019