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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 34/2019

DI-2019-34-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO el Expediente EX 2019-49339035-APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificato-rias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementa-rias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las presentes actuaciones, se inician con el requerimiento efectuado mediante comunicación por correo electrónico del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS el 14 de mayo del corriente año, mediante la cual solicita la aplicación de concurrencia administrativa a todo espectáculo futbolístico en la República Argentina, a VERON, RODRIGO JAVIER, DNI 35.456.520; KIRCHUK, JULIAN, DNI 25.320.968 y KIRCHUK, JORGE MARIO DNI 16.037.205, por haber incurrido en la conducta contravencional prevista en el artículo 108 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los nombrados fueron registrados por las cámaras del sistema de control operativo instalado en el estadio momentos en que encendían bengalas fumígenas cuando ingresaban los equipos al campo de juego en ocasión de la disputa del encuentro sostenido entre el equipo del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y del CLUB ATHLETICO PARANAENSE (Curitiba, Brasil) en el marco del Torneo Copa Conmebol Libertadores de América el 09/05/2019.

Que con las imágenes obrantes en el sistema de la incidencia observada, se da intervención al personal de la División Conductas Delictivas de la Policía de la Ciudad, que junto con personal del club, se apersona en el Sector A de la Platea Media del estadio y proceden a prevenir a los infractores para luego ser identificados con el labrado del correspondiente acta contravencional, dándose intervención de la Unidad Fiscal Sur, a cargo de la Dra. Celsa Ramirez.

Que interviene el Honorable Tribunal de Disciplina del Club, atento las previsiones estatutarias, evaluando la conducta de los socios infractores como temeraria que pone en riesgo la seguridad de las gradas donde se ubicaba el resto de la concurrencia en nutrido número, transgrediendo las normas de seguridad imperantes en el evento.

Que el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, por intermedio del Departamento de Seguridad, requiere a esta Dirección Nacional la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa en los términos de la Resolución 354/17, y se procede en consecuencia.

Que dado que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, inc. c) de la Resolución 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17,a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES a VERON, RODRIGO JAVIER, DNI 35.456.520; KIRCHUK, JULIAN, DNI 25.320.968 y KIRCHUK, JORGE MARIO DNI 16.037.205, en orden a las previsiones del art. 2°, inc. c) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 05/07/2019 N° 48096/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019