MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 55/2019
DI-2019-55-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-03483446-APN-DIS#MSYDS, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 1480 del 13 de septiembre de 2011, Nº 1002 de fecha 14 de julio de 2016 y Nº 2026 de fecha 14 de noviembre de 2016 y la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1002/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD creó el COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, el que entenderá en todo aspecto relacionado con las implicancias éticas que plantea la investigación en seres humanos con el objeto de garantizar la protección de los derechos de los sujetos participantes.
Que la Resolución Nº 2026/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD, facultó a la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN y gestionar todo lo que al mismo se refiera.
Que una de las funciones del COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN es acreditar a los Comités de Ética en Investigación (CEI) de las Instituciones Nacionales que desarrollen investigación en seres humanos que no se encuentren acreditados por la jurisdicción provincial en la que se encuentren asentados.
Que, en ese sentido, la Resolución Ministerial Nº 2026/2016 aprobó los requisitos y el procedimiento de acreditación de Comités de Ética en Investigación (CEI) de Institutos Nacionales y Organismos Descentralizados dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que, posteriormente la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 7/2017 aprobó el Formulario de datos de miembros de Comités de Ética en Investigación que deberá acompañar la presentación de solicitud de acreditación del CEI.
Que conforme la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, aprobada por Resolución Nº 1480/2011 del entonces MINISTERIO DE SALUD, el objetivo primario de la evaluación de una investigación en salud humana por un CEI es proteger la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes; y que el propósito de acreditar y fiscalizar los CEI es brindar seguridad pública de que la revisión ética y científica de las investigaciones se realiza conforme al estándar establecido.
Que por el Expediente citado en el VISTO el Instituto de Investigaciones “Alfredo Lanari” de la Universidad de Buenos Aires solicitó la acreditación de su comité de ética conforme lo establecido en la mencionada Resolución.
Que la UNIDAD DE ACREDITACIÓN DE COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN ha evaluado la documentación presentada y la misma cumplimenta los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que, en consecuencia, corresponde otorgar la acreditación al Comité de Ética en Investigación del Instituto de Investigaciones “Alfredo Lanari”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 2026/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Acredítase al Comité de Ética en Investigación (CEI) del Instituto de Investigaciones “Alfredo Lanari” de la Universidad de Buenos Aires por un período de 3 (tres) años a partir de la fecha de aprobación de la presente, en concordancia con el estándar establecido por la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1480/2011.
ARTÍCULO 2°.- El CEI deberá informar al COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN de todo cambio en su composición y modificaciones a sus Procedimientos Operativos Estandarizados.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD, al Instituto de Investigaciones “Alfredo Lanari”, a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 05/07/2019 N° 48083/19 v. 05/07/2019
Fecha de publicación 05/07/2019