INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2019-975-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 3 DE JULIO LIMITADA Matricula Nº 12.313; COOPERATIVA DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA, VIVIENDA Y CRÉDITO, AGUADA GUZMAN LIMITADA Matricula Nº 12.430; COOPERATIVA EXPORTADORA ANDES DEL SUR LIMITADA Matricula Nº 12459; COOPERATIVA DE TRABAJO LA LIMPIEZA LIMITADA Matricula Nº 12.479, COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CONSUMO PARA TAXISTAS DE BARILOCHE LIMITADA Matricula Nº 12.569, COOPERATIVA INDÍGENA GANADERA 5 DE JULIO LIMITADA Matricula Nº 12.588, COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA PERMISIONARIOS Y AYUDANTES DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL N° 27 LIMITADA Matricula N° 12.783; COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE NOVIEMBRE LIMITADA Matricula N° 12.855; COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA QUEME MAPUCHE LIMITADA Matricula N° 12.928; COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA CUMEN SUAM LIMITADA Matricula N° 13.015; COOPERATIVA DE TRABAJO REVOLUCION PRODUCTIVA DEL 90 LIMITADA Matricula N° 13.252; COOPERATIVA DE TRABAJO EL CEIBO DE ALLEN LIMITADA Matricula N° 13.289; COOPERATIVA DE TRABAJO LA PRIMERA LIMITADA Matricula N° 13.853; COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDAS EL PUERTO LIMITADA Matricula N° 14.130; COOPERATIVA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE MERCADOS COMUNITARIOS DE RIO NEGRO LIMITADA Matricula N° 14.304 y COOPERATIVA GANADERA NAHUEL NIYEO LIMITADA Matricula N° 14.714, todas ellas con domicilio en la Provincia de Río Negro. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 03/07/2019 N° 47484/19 v. 05/07/2019
Fecha de publicación 05/07/2019