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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 260/2019

RESOL-2019-260-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-56495442- -APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 26.215 y sus modificatorias y 26.571 y sus modificatorias y el Decreto N° 343 del 9 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 343/19 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2019.

Que, asimismo, por el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 27 de octubre de 2019, mientras que por el artículo 5° del Decreto N° 343/19 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 27 de octubre de 2019, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES, conforme el detalle que como ANEXO forma parte integrante de dicho Decreto.

Que, por su parte, por el artículo 5° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, se establece que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esa Ley, previendo en el inciso c) que con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las campañas electorales primarias y generales.

Que, en ese sentido, en las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 26.571 y sus modificatorias se regulan los aportes que los partidos políticos tienen derecho a percibir para las campañas electorales primarias y generales.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario determinar los aportes a percibir por partidos políticos que intervengan en estos actos electorales para las campañas electorales primarias y generales, a los fines que cuenten en tiempo oportuno con los medios económicos indispensables para atender los gastos de dichas campañas.

Que, a tal fin, se torna preciso establecer los recaudos necesarios para su percepción, en consonancia con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias y 32 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, para el otorgamiento de adelantos en tal concepto.

Que, en consecuencia, resulta oportuno efectuar la determinación de los montos globales a distribuir como aportes de campaña electorales primarias y generales.

Que de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, este Ministerio tiene entre sus competencias entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 11 de agosto de 2019, la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000.-) para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación; la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000.-) para la categoría Diputados Nacionales; y la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) para la categoría de Senadores Nacionales.

ARTÍCULO 2º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones generales convocadas para el día 27 de octubre de 2019 la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($170.000.000.-) para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación; la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($170.000.000.-) para la categoría Diputados Nacionales y la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000.-) para la categoría de Senadores Nacionales.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA dispondrá la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y efectivizará las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informará a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el monto de los aportes y la nómina de Partidos Políticos y Alianzas a favor de las cuales deberán efectuarse las liquidaciones.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se afectará al Presupuesto vigente de acuerdo a la siguiente imputación: Programa 16, Actividad 43, Fuente de Financiamiento 11 – Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 7, de la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – SAF 325, correspondiente al Ejercicio Financiero 2019.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rogelio Frigerio

e. 10/07/2019 N° 48804/19 v. 10/07/2019

Fecha de publicación 10/07/2019