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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 327/2019

RESOL-2019-327-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-38323797- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 444 de fecha 22 de junio de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 48 de fecha 11 de enero de 2019 y 377 de fecha 27 de mayo de 2019, la Resolución Nº RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-104-APN-SGA#MPYT de fecha 20 de marzo de 2019, RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 y la RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT del 28 de junio de 2019, todas ellas de la citada Secretaría de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 10 del Decreto Nº 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO deberá dictar las normas complementarias en las que se establecerán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que deben satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo tarifario, en función de las bases contenidas en el mencionado decreto y a los lineamientos consecuentes que fije el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Que en el marco de la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT se establecieron las condiciones y requisitos a cumplir por los interesados para acceder al cupo mencionado.

Que conforme surge del Artículo 5°, inciso a) de la referida Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT, se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado por la Resolución N° RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Asimismo, el inciso c) del artículo citado establece que ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al concluir el procedimiento de distribución de cupo, las toneladas resultantes pasarán a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 se distribuyó el cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha elaborado el Informe Técnico que, registrado con el Nº IF-2019-60583612-APN-SSMA#MPYT forma parte de la presente medida, a través del cual se verifica lo dispuesto por el Artículo 5° inciso a) de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.

Que habiendo aplicado los criterios previstos en el Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT, se advierte que existe un remanente de TRESCIENTAS TREINTA Y DOS CON SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS TONELADAS (332,642 t) que deberían pasar a formar parte del Fondo de Libre Disponibilidad, que se suman al saldo de TREINTA Y CUATRO CON CERO SETENTA Y SEIS TONELADAS (34,076 t) que integran el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme a lo establecido por el Artículo 4° de la precitada Resolución N° RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5°, inciso a), de la Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019, se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado al 30 de junio de 2019 la totalidad del cupo que les fuera adjudicado por la Resolución N° RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018, para el ciclo comercial 2018-2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-60583255-APN-SSMA#MPYT forma parte integrante de la presente resolución, el cual detalla la pérdida de tonelaje aplicable a las plantas frigoríficas y a los Proyectos Conjuntos al 30 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente medida. La pérdida de tonelaje referida asciende a un total de TRESCIENTAS TREINTA Y DOS CON SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS TONELADAS (332,642 t).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad, sumando el volumen determinado por la Resolución Nº RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT del 28 de junio de 2019, al determinado por la presente resolución, asciende a un total de TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SETECIENTAS DIECIOCHO TONELADAS (366,718 t), las cuales podrán ser utilizadas por los adjudicatarios del presente ciclo comercial.

Oportunamente, se sumarán al referido Fondo las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso c) de la referida Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT, como así también las toneladas a las que voluntariamente renuncien los operadores, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7° y las pérdidas de tonelaje establecidas por los Artículos 10 y 11, todos ellos de la citada resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las firmas frigoríficas y Proyectos Conjuntos podrán visualizar en el Sistema de Administración de Cupos de Exportación (SIACE), la evolución del Fondo de Libre Disponibilidad al momento de ingresar electrónicamente su Declaración Jurada y solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad ante la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2019 N° 49019/19 v. 10/07/2019

Fecha de publicación 10/07/2019