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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 21/2019

RESOL-2019-21-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

Visto el expediente EX-2019-20393948-APN-CFEE#MHA, la ley 15.336, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución 174 del 30 de junio de 2000 de la ex Secretaría de Energía, modificada por las resoluciones 228 del 30 de noviembre de 2000 de la ex Secretaría de Energía y Minería, 181 del 22 de noviembre de 2002 de la ex Secretaría de Energía, todas dependientes del ex Ministerio de Economía, y 1099 del 3 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, fue aprobado el Estatuto del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF).

Que el artículo 5° del citado estatuto, denominado Integración del Comité de Administración del Fondo, establece que “...El Comité de Administración sesionará bajo la Presidencia de la Señora Secretaria de Energía y Minería…” y con “…DOS (2) Vocales designados por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)...”.

Que el artículo 8° del referido estatuto establece que “... El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), designará en Plenario bajo el mismo procedimiento y por igual período que el Vocal del Comité de Administración, a DOS (2) Controladores de Gestión Internos Titulares y DOS (2) Controladores de Gestión Internos Suplentes, que realizarán el Control de Gestión del Comité de Administración del Fondo. Los Controladores de Gestión Internos serán miembros del CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)...”.

Que por la resolución 3 del 19 de agosto de 2004 del Plenario del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), actualizada por la resolución 760 del 11 de octubre de 2006 del Comité Ejecutivo (CE), fue aprobado el Reglamento para la elección de Vocales y Controladores de Gestión Internos del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), designados por el CFEE.

Que en la Reunión Plenaria Ordinaria 152 del CFEE celebrada el 27 de marzo de 2019, cumpliendo con todo lo dispuesto en el reglamento mencionado en el párrafo precedente, fue efectuada la elección de Vocales Titulares y Suplentes y de los Controladores de Gestión Internos Titulares y Suplentes del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF).

Que en virtud de ello, el CFEE emitió la resolución 3 del 27 de marzo de 2019, por la cual fueron designados los Vocales Titulares y Suplentes que en su representación han de integrar el CAF, como así también los Controladores de Gestión Internos Titulares y Suplentes que conformarán el Cuerpo de Controladores de Gestión Internos del CAF.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde integrar el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) y el Cuerpo de Controladores de Gestión Internos del Comité de Administración (CAF), a través de la designación de los consejeros propiciados por el CFEE que, en su representación, actuarán en los mencionados organismos.

Que el desempeño de dichos cargos no implica erogación alguna para el Estado Nacional.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de esta medida surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) estará integrado, en representación del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) por el ingeniero Alejandro Neme (M.I. N° 13.419.337) y el ingeniero Walter Ramírez (M.I. N° 14.496.235) en carácter de Vocales Titulares; por el ingeniero Hugo Lezcano (M.I. N° 14.459.025) en carácter de Vocal Suplente Primero; y por el contador Alfredo Muzachiodi (M.I. N° 20.189.860) en carácter de Vocal Suplente Segundo.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Cuerpo de Controladores de Gestión Internos del CAF estará integrado por el ingeniero Edgardo Bertini (M.I. N° 8.564.292) y el ingeniero Antonio Soler (M.I. N° 13.928.612) en carácter de Controladores de Gestión Internos Titulares; por el contador Oscar Hernández (M.I. N° 5.265.337) en carácter de Controlador de Gestión Interno Suplente Primero; y por el ingeniero Gonzalo Marcos (M.I. N° 29.852.962) en carácter de Controlador de Gestión Interno Suplente Segundo.

ARTÍCULO 3°.- Que el desempeño de dichos cargos no implica erogación alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Notificar esta medida al CFEE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 10/07/2019 N° 48745/19 v. 10/07/2019

Fecha de publicación 10/07/2019