Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 274/2019

RESFC-2019-274-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-11409959-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la presentación efectuada ante esta Agencia por el MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, tendiente a obtener un Permiso de Uso a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional 143, Km 5800, de la Localidad y Departamento de SAN RAFAEL, de la Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como Departamento 17 - Índice Rural 99 - Lámina Número 1400 -Coordenada X 679 - Coordenada Y 118 - Partida 17909938, vinculado al CIE N.° 5000000185/1 y que cuenta con una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (527,04 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-38077784-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar un sector del predio para depósito de pirotecnia, en el marco del Sistema de Lucha Antigranizo que lleva a cabo dicha Provincia.

Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que del relevamiento efectuado por esta Agencia, surge que el sector solicitado está ubicado a TRESCIENTOS (300) METROS aproximados del hangar y cuenta con una edificación con paredes y techo de mampostería. Actualmente, se encuentra vacía, sin uso y está destinada como depósito denominada Polvorín Tipo A.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, el cual revista en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y que según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la misma, se encuentra sin afectación específica.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó a la citada Administración, la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y otorgar un permiso precario y gratuito al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, sin obtener respuesta a la fecha.

Que en consecuencia y en atención al requerimiento efectuado, se considera conveniente desafectar el inmueble en trato y otorgar su uso al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, en los términos del documento identificado como IF-2019-59147693-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional 143, Km 5800, de la Localidad y Departamento de SAN RAFAEL, de la Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como Departamento 17 - Índice Rural 99 - Lámina Número 1400 -Coordenada X 679 - Coordenada Y 118 - Partida 17909938, vinculado al CIE N.° 5000000185/1 y que cuenta con una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (527,04 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-38077784-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente con el objeto de destinarlo al depósito de pirotecnia, en el marco del Sistema de Lucha Antigranizo que lleva a cabo dicha Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA” identificado como IF-2019-59147693-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2019 N° 48550/19 v. 10/07/2019

Fecha de publicación 10/07/2019