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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2536/2019

RESOL-2019-2536-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2019

EX-2019-14748713-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto del FOMECA LINEA M - GESTION DE MEDIOS - destinada al apoyo y fomento de la gestión de medios, implementándose a través de 2 SUB-LÍNEAS denominadas de GESTIÓN DE MEDIOS y de FOMENTO A LA PRODUCCIÓN PROPIA, que como Anexo forma parte integrante en un todo de la presente Resolución. 2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso Abierto del FOMECA LINEA M, será financiada con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000). 3.- Convocase a Concurso Abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, de acuerdo al cronograma establecido en el Reglamento Particular, correspondiente al FOMECA LINEA M destinada al apoyo y fomento de la gestión de medios a: Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora, con personería jurídica otorgada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES, si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva, con personería jurídica otorgada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES, si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDÍGENAS (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522. 4.- Establecer que en forma excepcional en la presente convocatoria, se admitirá la inscripción de entidades que tengan el Certificado de Registro FOMECA en trámite, siempre que lo hubieren solicitado antes del cierre de la convocatoria y que el registro se encuentre otorgado en forma previa a la realización del Informe de Admisibilidad. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2019 N° 48850/19 v. 10/07/2019

Fecha de publicación 10/07/2019