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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2537/2019

RESOL-2019-2537-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2019

EX-2018-35304360-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Establecer que los OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA deberán notificar a ENACOM el inicio de la prestación de sus servicios. 2.- Disponer que la notificación prevista en el Artículo anterior se efectuará a través de la Plataforma TAD, y deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación: Relativa a la personalidad del OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA: 2.1.a) Personas humanas: i) Nombre y Apellido Completos; ii) DNI; iii) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); iv) Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. 2.1.b) Personas jurídicas: i) Razón social completa; ii) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.); iii) Documentación que acredite la representación invocada; iv) Copia fiel del Acta constitutiva, estatuto y acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptos ante los registros correspondientes; v) Las sociedades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 118 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus modificatorias y concordantes. Denunciar domicilio real y constituir domicilio especial dentro del radio urbano de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Constituir domicilio electrónico donde se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones enviadas por ENACOM. Declaración Jurada donde el OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA manifiesta si posee algún tipo de vinculación jurídica societaria y/o sujeción directa o indirecta con Licenciatarios de Servicios de TIC. 3.- Disponer que los OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA podrán requerir la expedición de un certificado, una vez que se haya presentado íntegramente la información y documentación requeridas en los Artículos anteriores. El certificado expedido por esta Autoridad constituye título suficiente para el inicio y gestión de los trámites relacionados con las notificaciones y/o autorizaciones correspondientes sobre la infraestructura pasiva que el OPERADOR INDEPENDIENTE pondrá a disposición de los Prestadores de Servicios de TIC. 4.- Establecer que el listado de OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA que hubieren cumplimentado las disposiciones que surgen de los Artículos anteriores será publicado en la página web institucional de ENACOM, para conocimiento y/o consulta de cualquier interesado. El listado publicado contendrá, como mínimo, los datos respecto del nombre o razón social y Número de C.U.I.T. del OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA así como la fecha de inicio de sus operaciones que hubiere sido notificada al ENACOM conforme lo dispuesto en Artículo 1°. En caso de haber requerido la expedición del Certificado en los términos del Artículo anterior, el Listado publicado en la página web institucional incluirá si el estado de dicho Certificado se encuentra “vigente” o “revocado”. 5.- Establecer que los OPERADORES INDEPENDIENTES D E INFRAESTRUCTURA PASIVA deberán brindar toda la información solicitada por ENACOM, especialmente la referida a aspectos técnicos, contables o económicos, con la periodicidad y bajo las formas que se establezcan, así como aquella que permita conocer las condiciones de prestación de sus servicios de provisión de Infraestructura y toda otra información que razonablemente le sea requerida. La omisión, error o falsedad de los datos consignados y/o incumplimiento de la obligación impuesta en el párrafo anterior será intimada a ser subsanada, otorgando para ello un plazo razonable. La falta de subsanación de la irregularidad en el plazo otorgado en la intimación podrá dar lugar a la revocación del certificado expedido por ENACOM, situación que será notificada al OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA en su domicilio electrónico y, a su vez, publicada en el estado del certificado conforme surge del párrafo tercero del Artículo anterior. Si la irregularidad detectada y debidamente intimada hubiese sido subsanada luego de la revocación del certificado que le fuera expedido por este Organismo, el OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA podrá solicitar un nuevo Certificado en los términos del Artículo 3° de la presente norma, procediendo a actualizarse la situación de dicho instrumento en el listado publicado en la página web institucional del Organismo. El estado revocado del certificado emitido por el ENACOM vuelve insuficiente el título para el inicio y/o gestión de los trámites mencionados en el segundo párrafo del Artículo 3°. 6.- Establecer que los Licenciatarios de Servicios de TIC, en su calidad de arrendatarios de infraestructura y recursos asociados, deberán informar a través de la TAD al ENACOM, el inicio de operaciones, dentro de los 30 días corridos de producido el mismo o del dictado de la presente norma si el inicio de operaciones ya hubiere comenzado. 7.- Establecer que, dentro de los primeros 15 días de cada año calendario, los Licenciatarios de Servicios de TIC deberán completar el módulo “Indicadores” de la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB accesible en la página web institucional de ENACOM y de acuerdo con los parámetros, contenidos y/o formulario/s fijado/s en la misma para “Arrendamiento de Infraestructura y Recursos Asociados”. 8.- Establecer que en caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados y/o incumplimiento de la obligación de ingreso o suministro en tiempo y forma de la información establecida en la presente por parte de los Licenciatarios de Servicios de TIC, el ENACOM podrá aplicar el Régimen de Sanciones. 9°.- Encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS del ENACOM la administración, gestión y actualización del registro de la información suministrada por los OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA y/o los Licenciatarios de Servicios de TIC en el marco y los términos de la presente norma, así como su intervención en las acciones derivadas de su aplicación. 10.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 10/07/2019 N° 48610/19 v. 10/07/2019

Fecha de publicación 10/07/2019