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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2542/2019

RESOL-2019-2542-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2019

EX-2017-19425047-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el INFORME. 2.- Ampliar el Punto III .-BENEFICIARIOS del PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:”III.- BENEFICIARIOS. Serán Beneficiarios del presente Programa los adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados y pensionados, de conformidad a lo previsto en los apartados IV y V. Asimismo, finalizado el proceso de entrega mencionado en el apartado anterior y, en el supuesto de verificarse la existencia de dispositivos remanentes en poder de los Municipios, serán beneficiarios aquellos Centros de Jubilados y Pensionados en situación de vulnerabilidad social.” 3.- Ampliar el Punto IV.- IMPLEMENTACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTO MAYORES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:”IV.- IMPLEMENTACIÓN. El Programa se ejecutará en etapas sucesivas mediante la implementación de proyectos específicos que delimitarán las localidades, la cantidad de beneficiarios alcanzados en cada uno de ellas y el alcance técnico de cada proyecto. A efectos de instrumentar los proyectos y de acuerdo a las posibilidades de complementación con jurisdicciones y actores locales que potencien los resultados de cada proyecto, se propiciará la suscripción de convenios con las correspondientes jurisdicciones en orden a posibilitar y fortalecer los resultados del programa. Para aquellos casos previstos en el párrafo segundo del Punto III del mencionado Programa y, a efectos de su implementación, se propiciará la suscripción de Declaraciones Juradas entre los Municipios y las entidades beneficiarias del mismo. Este Programa no actuará como sustituto de otros programas y acciones generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será considerada a los fines de su implementación.” 4.– Otorgase el plazo de 60 días desde la notificación del presente acto administrativo a fin de que los Municipios suscriban la correspondiente Declaración Jurada con los Centros de Jubilados y Pensionados beneficiarios de sus respectivas jurisdicciones y acrediten la efectiva entrega de los equipos remanentes en su poder. 5.- Aprobar el Modelo de Declaración Jurada a suscribir entre los Municipios y las entidades beneficiarias. 6.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2019 N° 48655/19 v. 10/07/2019

Fecha de publicación 10/07/2019