BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6726/2019
28/06/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Ref.: Circular SINAP 1 – 87. Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos compensables. Acuerdo sobre truncamiento, generación y gestión electrónica de cheques y otros documentos compensables.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto lo siguiente:
“1. Incorporar a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos compensables”, como punto 3.4.3., lo siguiente:
“3.4.3. Roles. Existirán tres tipos de roles: emisión, gestión y depósito.
3.4.3.1. Emisión: será función exclusiva de las entidades financieras.
3.4.3.2. Gestión: podrá ser efectuada por entidades financieras como así también por infraestructuras de mercado financiero sistémicamente importantes, autorizadas a tales efectos por el BCRA. En lo referido a la custodia/registro de cheques generados por medios electrónicos (ECHEQs) para su negociación bursátil, dichas infraestructuras deberán contar además con la aprobación del organismo de contralor pertinente. En los casos de la negociación de un ECHEQ u otro documento electrónico compensable, las entidades gestoras de ECHEQs deberán remitir la información requerida al sistema de almacenamiento, siendo su exclusiva responsabilidad la integridad y validez de los datos proporcionados respecto del ultimo tenedor legitimado y/o en su caso los avales existentes.
3.4.3.3. Depósito: será una función exclusiva y obligatoria de las entidades financieras.
3.4.3.4. Las entidades financieras y demás participantes, deberán poner a disposición de sus clientes las funcionalidades comprendidas en el rol o servicio de emisión, gestión o depósito según corresponda, no pudiendo realizar implementaciones parciales para un mismo servicio.”
2. Sustituir la Sección 8 de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos compensables”, por lo previsto en el Anexo que forma parte de la presente comunicación.
3. Establecer que para intervenir en la operatoria de ECHEQs los participantes deberán firmar el acuerdo referido en la Sección 8 de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos compensables”, dentro de los plazos que determine este Banco Central en la normativa que se emita sobre el particular.” La suscripción del acuerdo citado en el punto 3 deberá hacerse en la Gerencia de Cuentas Corrientes de esta Institución, entre el 1 y 5 de julio de 2019, por medio de representante legal o apoderado con poder suficiente acreditado en el acto por el participante involucrado. Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en la norma de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis Alberto D’ Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 10/07/2019 N° 48719/19 v. 10/07/2019
Fecha de publicación 10/07/2019