MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 841/2019
RESOL-2019-841-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1743658/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.
Que de conformidad con lo establecido en la normativa precitada, esta Autoridad de Aplicación tiene la facultad de evaluar los requisitos para el reconocimiento, conservación y pérdida de los derechos implicados en el desarrollo de la presente actividad.
Que en las actuaciones de la referencia, tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, Sub Registro Vendedores, iniciada por el Sr. SETTE, Raúl Jose DNI N° 5.399.813 en relación a la parada de venta de diarios, revistas y afines, ubicada en Manuel Belgrano frente al N° 230, con horario de venta desde 08:30 hasta 22:00 hs, sin reparto de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo previsto en la Resolución MTEYSS N° 935/10.
Que el trámite referido fue iniciado en debida forma, cumplimentando los requisitos normativamente exigidos, por lo que corresponde se concrete su inscripción.
Que la Coordinación de Registro y Fiscalización de la Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines conjuntamente con la Delegación Regional Bahía Blanca, han dado tratamiento al mismo y efectuado las inspecciones correspondientes.
Que en razón de ello corresponde el dictado de la presente medida, la cual se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Reconócese e inscríbase como titular de derecho de parada para la venta y/o reparto de diarios, revistas y afines sita en la calle Manuel Belgrano frente al N° 230, con horario de venta desde 08:30 hasta 22:00 hs, sin reparto de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a favor del Sr. SETTE, Raúl Jose DNI N° 5.399.813.
ARTICULO 2°.- Dése intervención a la Coordinación de Registro y Fiscalización de la Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
e. 11/07/2019 N° 49211/19 v. 11/07/2019
Fecha de publicación 11/07/2019