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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 390/2019

RESOL-2019-390-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Expediente N° EX -2018-36858527-APN-SSPVNYMM#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 (STCW 78) aprobado por la Ley N° 22.608, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para Personal de Buques Pesqueros 1995 (STCW-F) aprobado por la Ley N° 26.981, los Decretos N° 572 de fecha 20 de abril de 1994, N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1829 de fecha 15 de septiembre de 2015 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), agencia especializada de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), es el organismo responsable de adoptar criterios de formación y capacitación de carácter internacional para mejorar la seguridad en la actividad marítima en su conjunto y para la prevención de la contaminación de los mares por parte de los buques.

Que para la formación, capacitación y mantenimiento de las competencias del personal embarcado se establecen una serie de estándares mínimos internacionales a cumplimentar por los Estados, respecto de los títulos y certificados emitidos por los institutos de formación y capacitación autorizados dentro de su jurisdicción.

Que la República Argentina ha suscripto, adoptado y puesto en vigencia diversos convenios internacionales relativos a esta materia.

Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 (STCW 78) aprobado por la Ley N° 22.608 fue el primero en establecer las normas mínimas de competencia para la titulación de los marinos mercantes.

Que por el Decreto Nº 572 de fecha 20 de abril de 1994 se incorporaron las normas mínimas de competencia para la titulación de los marinos mercantes mediante la aprobación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM) y que la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -actualmente la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE- es su Autoridad de Aplicación, Interpretación y Reglamentación.

Que la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) enmendó el Convenio STCW 78 en 1995 y luego en 2010, a efectos de incorporar, sucesivamente, competencias acordes a la disponibilidad de nuevas tecnologías y a la necesidad de que todos los buques sean tripulados por gente de mar debidamente formada y titulada.

Que las enmiendas de 2010 -denominadas “Enmiendas de Manila”- entraron en vigor el 1° de enero de 2012 y su cumplimiento sería obligatorio desde el 1° de enero de 2017.

Que advirtiendo la necesidad de incorporar las mencionadas enmiendas a nuestro ordenamiento jurídico, y aunque dichas normas son exigidas para la navegación marítima, resulta conveniente homogeneizar los estándares de formación y titulación para todos los ámbitos de navegación nacional.

Que ello redundará en un mayor nivel de competencia de los marinos mercantes y consecuentemente en un mayor nivel de seguridad y protección de la vida humana, los bienes transportados y el medio ambiente.

Que por el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para Personal de Buques Pesqueros 1995 (STCW-F) aprobado por la Ley N° 26.981 se establecieron las normas mínimas de competencia para la titulación de las tripulaciones de dichos buques.

Que por el Decreto N° 1829 de fecha 15 de setiembre de 2015 se estableció que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es la autoridad de aplicación del convenio referido en el considerando precedente.

Que, por otra parte, por el artículo. 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 se aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas”, Anexos V y VI respectivamente, los cuales regulan el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de normas estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que el procedimiento de elaboración participativa de normas permite la participación de las partes interesadas y de la ciudadanía en su conjunto a través de una consulta no vinculante cuando las condiciones de viabilidad y oportunidad lo ameriten.

Que tal procedimiento es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en dicha inteligencia, se considera que el procedimiento participativo de normas eleva al nivel de protagonista tanto a los individuos en particular cuanto a las asociaciones gremiales y de usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la gestión.

Que, en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, se estima conveniente y oportuno realizar un procedimiento de elaboración participativa de normas en relación con la adecuación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM) con el propósito de permitir y promover una efectiva participación ciudadana en la reglamentación, con la posibilidad de que los sectores interesados puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto en cuestión.

Que, al efecto de la mejor realización de la presente medida, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA y la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL de la citada Dirección Nacional, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomaron la intervención de su competencia sobre la medida propiciada.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia y prestó conformidad para la continuidad del presente acto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y por los Decretos N° 572 de fecha 20 de abril de 1994 y N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 diciembre de 2003 respecto del proyecto de adecuación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM), que como Anexo I (IF-2019-53345003-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución, bajo la denominación de “Reglamento de Titulación de la Marina Mercante Argentina (RETIMMAR)”.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad Responsable de la dirección del procedimiento abierto por el artículo 1° de la presente medida, en el que se deberá llevar el registro de las presentaciones que se realicen en los términos del artículo 15 del Anexo V del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, el que obra en el Anexo I (IF-2019-53345003-APN-SECGT#MTR) de esta medida.

Podrá participar del procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas” que como Anexo II (IF-2019-58168018-APN-SSPVNYMM#MTR) forma parte integrante de la presente resolución, el cual estará disponible para su retiro, desde la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE sita en la calle España 2221, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas, como así también se podrá obtener a través del sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte.

ARTÍCULO 5°.- Establécese el plazo límite de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 6°.- Las opiniones y/o propuestas deberán ser presentadas por escrito utilizando el formulario mencionado en el artículo 4° de la presente medida y acompañarlo con la documentación que el presentante estime pertinente. Dichas opiniones y/o propuestas serán agregadas al registro que se habilita al efecto por el artículo 9° de la presente medida en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE sita en la calle España 2221, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas.

ARTÍCULO 7°.- Habilítase a los efectos de recibir comentarios informales referidos al proyecto en tratamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la siguiente dirección de correo electrónico: puertos@transporte.gob.ar, con una limitación de capacidad de VEINTICINCO (25) MEGABYTES.

ARTÍCULO 8°.- Habilítase a los efectos de recibir comentarios informales sobre el proyecto de norma en tratamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la siguiente dirección de correo postal: calle España 2221 (Código Postal C1107AMC), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9°.- Habilítase el registro para la incorporación de las opiniones y propuestas que se efectúen en el marco de la presente medida, el que funcionará en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas.

ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que los interesados podrán consultar el Expediente Nº EX-2018-36858527-APN-SSPVNYMM#MTR, el que se encontrará a disposición para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas, como así también en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE https://www.argentina.gob.ar/transporte.

En caso de ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a costa de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 11.- Las presentaciones previstas en los artículos 7° y 8° de la presente medida deberán realizarse dentro el plazo fijado por el artículo 5° de la presente resolución, las cuales serán sustanciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 12.- Publíquese por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por QUINCE (15) días en el sitio Web institucional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-390-2019-MTR/ANEXO%20I%20-%20IF-2019-53345003-APN-SECGT%23MTR.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-390-2019-MTR/ANEXO%20II%20-%20IF-2019-58168018-APN-SSPVNYMM%23MTR.pdf

e. 11/07/2019 N° 49195/19 v. 12/07/2019

Fecha de publicación 11/07/2019