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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2538/2019

RESOL-2019-2538-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-44171735-APN-DRMP#MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nº 27.078 y N° 26.522 y modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015, el Decreto N° 764/2000 y modificatorios, la Resolución RESFC-2019-3-APN-MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el IF-2019-51905670-APN-DNPYC#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES tiene entre sus competencias la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la referida Ley N° 27.078.

Que los equipos inhibidores o bloqueadores de señales radioeléctricas son dispositivos que impiden y/o interrumpen y/o estorban y/o entorpecen y/o causan interferencias perjudiciales, a diversos servicios y sistemas de radiocomunicaciones.

Que tales equipos hacen uso de cualquier porción del espectro radioeléctrico, motivo por el cual se han manifestado distintos reclamos de prestadores de servicios de telecomunicaciones y de usuarios de los mismos.

Que el uso irrestricto de los equipos en cuestión pone en riesgo el normal funcionamiento de las comunicaciones y atentan contra la seguridad de la ciudadanía, conducta tipificada en los Artículos N° 194 y N° 197 del CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA.

Que la reglamentación de homologación vigente (Resolución N° 729-SC/80 y otras complementarias) aplicada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES establece la obligación de la inscripción de los “equipos de telecomunicaciones” que se comercialicen y/o fabriquen en el país, dentro del REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES (RAMATEL).

Que el Reglamento de Radiocomunicaciones UIT-R define el término telecomunicación como “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”.

Que, en consecuencia, los inhibidores no pueden considerarse “equipos de telecomunicaciones” ya que los mismos no transmiten, emiten ni reciben signos, señales, o información alguna y por lo tanto no se encuentran incluidos en el alcance del registro RAMATEL, y de la correspondiente “homologación”.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, mediante la Resolución RESFC-2019-3-APN-MSG de fecha 17 de mayo de 2019, se resolvió de manera conjunta entre la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Ministra del MIISTERIO DE SEGURIDAD, prohibir el uso de dispositivos o sistemas de radio que impidan, interrumpan, estorben, entorpezcan o causen interferencias en la interconexión radioeléctrica entre DOS(2) o más estaciones (fijas o móviles), imposibilitando el cursado de llamadas, la transferencia de datos u otro tipo de información.

Que en la misma Resolución se exceptúa a los dispositivos o sistemas que las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación y de las provincias en ejercicio de sus funciones, utilicen de manera exclusiva en los casos relacionados con la seguridad pública.

Que la Resolución RESFC-2019-3-APN-MSG, en su Artículo 5°, previó que la misma sea ratificada por el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, lo establecido por el Artículo 5° de la RESFC-2019-3-APN-MSG, el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 48 de fecha 26 de junio de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ratifícase la Resolución RESFC-2019-3-APN-MSG de fecha 17 de mayo del 2019.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam Giudici

e. 12/07/2019 N° 49409/19 v. 12/07/2019

Fecha de publicación 12/07/2019