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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 479/2019

RESOL-2019-479-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-37863160-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 3413 del 28 de diciembre de 1979, 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y la Resolución del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 del 27 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación de servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.

Que el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la extensión de la jornada laboral.

Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se establece específicamente la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.

Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución del ex -MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204/17.

Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que, en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente y personal contratado en los términos del artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 del 27 de abril de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno “CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente y personal contratado en los términos del artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias de este Ministerio, el que como Anexo (IF-2019-53580816-APN-DGRRHH#MJ) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio a dictar las normas interpretativas que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a los Directores Nacionales, Generales o máximos responsables de las unidades de la estructura de primer nivel operativo, la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha información a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2019 N° 49353/19 v. 12/07/2019

Fecha de publicación 12/07/2019