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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 615/2019

RESOL-2019-615-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que este Organismo debe instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al buen funcionamiento del mercado de seguros.

Que conforme lo establecido en el Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), las aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos técnico contractuales aprobados con carácter general que, una vez aprobadas expresamente por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, pasan a integrar aquéllas.

Que impera la necesidad de ampliar la gama de coberturas brindadas a los tomadores y/o asegurados en el actual mercado asegurador, en atención a que las nuevas tecnologías han sido adoptadas masivamente por la población.

Que se han propuesto nuevas condiciones contractuales referidas al Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica.

Que es intención de este Organismo contribuir a la agilización y adecuación de la industria de seguros en orden a la implementación de las referidas tecnologías.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como sub inciso 3. del inciso a) del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el texto que se transcribe a continuación:

“a.3) La cobertura de Vehículos Automotores Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso a.3)” del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran.”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del “Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica” obrantes en el IF-2019-59333655-APN-GTYN#SSN que integra la presente, e incorpóranse como “Anexo del punto 23.6. inciso a. 3)”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la Cláusula CG-CO 5.1 Cargas Especiales del Asegurado, obrante en el Anexo del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:

“CG-CO 5.1 Cargas especiales del asegurado:

Cláusula de emisión obligatoria

Además de las cargas y obligaciones que tiene el Asegurado por la presente póliza, deberá:

a. Dar aviso sin demora al Asegurador del hallazgo del vehículo en caso de robo o hurto.

b. Obtener la autorización del Asegurador antes de iniciar trabajos de reparación de daños o de reposición de pérdidas parciales en caso de siniestro por Daños al Vehículo y/o Incendio y Robo o Hurto

c. Dar aviso a la Aseguradora:

c1) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).

c2) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).

c3) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica.

c4) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte.

c5) Cuando el vehículo sea destinado a servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.”.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Cláusula CA-CC 18.1 - Vehículo brindando un Servicio de Transporte de Personas o Cosas por Intermedio de una Plataforma Tecnológica, la cual pasará a formar parte del Anexo del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), cuyo texto se detalla a continuación:

“CA-CC 18.1: Vehículo brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de una plataforma tecnológica.

Mientras el vehículo se encuentre brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de una plataforma tecnológica, es decir mientras se esté desarrollando el viaje contratado, queda suspendida la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros, manteniéndose inalteradas el resto de las coberturas contratadas.

Nota: Esta cláusula es de emisión obligatoria en todos aquellos casos en los que el Asegurado haya declarado que el vehículo es destinado a servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.”.

ARTÍCULO 5º.- Establécese el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento para el vehículo interviniente en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica, en la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000).

ARTÍCULO 6º.- Establécese que la Aseguradora que brinde esta cobertura deberá exigirle al Asegurado que declare en la Solicitud de Seguro que oportunamente le informó a la Aseguradora con la que contrató la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC), el uso o afectación del vehículo en cuestión en servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2019 N° 49467/19 v. 12/07/2019

Fecha de publicación 12/07/2019