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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 269/2019

RESFC-2019-269-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO el EX-2019-58776109-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351, la Decisión Administrativa N° 1422/2016 sobre la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la necesidad de contar con un procedimiento administrativo que permita autorizar ingresos protocolares a las Áreas Naturales Protegidas ubicadas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y un procedimiento para el acceso del personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a las Áreas Protegidas y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.351 “Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales”, en su Artículo 1º, establece que “podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional”.

Que el Artículo 18, inciso g), del referido cuerpo normativo prescribe que es atribución y deber de nuestro Organismo “dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación”.

Que, el inciso l) del referido Artículo 18, dispone asimismo como parte de las atribuciones y deberes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES “El establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la competencia de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional”.

Que según lo dispone la Ley N° 22.351 precitada en su Artículo 23, el Honorable Directorio ejercerá las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

Que, en el Artículo 23, inciso o), se establece que entre las funciones del Honorable Directorio se encuentra la de establecer cánones, tasas, patentes, aforos, derechos de pesca y caza deportiva, de construcción, de explotación y en general de toda otra actividad relativa a la competencia conferida al organismo a desarrollarse en los Parques y Reservas Nacionales, así como también los de ingreso a las áreas del sistema de la ley, pudiendo eximirlos a todos ellos, total o parcialmente, y designar agentes de percepción conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional al efecto.

Que, por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, creándose la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, que tiene entre sus funciones coordinar la vinculación del Organismo con la sociedad civil mediante la promoción de vínculos y acciones con diversos actores sociales e institucionales.

Que en el marco de sus atribuciones la Dirección ut supra referida desarrolló un Plan de Comunicación Institucional aprobado por Resoluciones H.D. N° 425/2017 y N° 42/2019, el que se encuentra basado en las metas que se desprenden de las atribuciones y funciones establecidas en la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales N° 22.351 precitada.

Que entre los objetivos generales del Plan de Comunicación Institucional se encuentra el de administrar, gestionar y dar respuesta a las distintas demandas que puedan surgir, en lo que respecta a las relaciones institucionales de nuestro Organismo.

Que debido a la recepción de solicitudes de ingresos protocolares o de cortesía a las Áreas Naturales Protegidas de nuestro Sistema Federal, resulta necesario que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuente con un procedimiento administrativo formal que regule que, en determinados supuestos y cuando razones de interés institucional así lo justifiquen, se puedan eximir de manera excepcional los derechos de acceso establecidos en el tarifario institucional aprobado por Resolución H.D. N° 533/2018 o la que en el futuro la reemplace o modifique.

Que, asimismo, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, como Organismo Autárquico del Estado Nacional con competencia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, se encuentra plenamente facultada para aprobar e instrumentar un procedimiento administrativo como el mencionado, que garantice la implementación de un mecanismo, equitativo y transparente, que permita dar respuesta en debida forma al otorgamiento de las solicitudes referidas.

Que, asimismo, y con miras a promover el compromiso y responsabilidad en el cuidado del medio ambiente a través de la experiencia de la visitación a los áreas protegidas y a su vez afianzar valores de pertenencia e identidad de los agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con el Organismo, resulta conveniente crear un mecanismo que facilite al personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES acceder al beneficio de visitar las Áreas Protegidas del Sistema Federal sin abonar el derecho de acceso correspondiente, otorgándose asimismo y como beneficio adicional un descuento del CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos de acceso al grupo familiar del agente (hijos, cónyuge o pareja y familiares a cargo), según la categoría que corresponda en el tarifario institucional aprobado por Resolución H.D. N° 533/2018 y/o sus modificatorias.

Que, en razón de lo hasta aquí expuesto, resulta necesario brindar una herramienta administrativa clara y simple que facilite a los máximos responsables de las intendencias de las Áreas Protegidas, la implementación del presente procedimiento al momento de recepcionarse en las Unidades de Conservación las solicitudes de acceso protocolar o con el beneficio dispuesto para los agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES mencionado el considerando precedente.

Que, asimismo, y con miras a contar con un mecanismo de seguimiento y control del procedimiento a aprobarse, se han diseñado los procedimientos que como ANEXOS IF-2019-60200595-APN-DCRI#APNAC e IF-2019-60204100-APN-DCRI#APNAC forman parte integrante de la presente resolución, en los que se detallan las tramitaciones que deben seguirse y cumplimentarse en cada caso.

Que por otra parte, y en consonancia con las medidas dispuestas por la Secretaría de Gobierno de Modernización por medio de las cuales se promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, resulta pertinente establecer, por resolución del Honorable Directorio de esta Administración, una delegación parcial y especifica de la atribución del Artículo 23 inciso o) ut supra referida en la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, a efectos de brindar una respuesta ágil y transparente en la toma de decisiones cotidianas, dentro de un marco de eficiencia, eficacia, y legalidad.

Que, en razón de lo expuesto, las solicitudes que se presenten en el marco del presente procedimiento serán autorizadas por la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales o el Área técnica facultada por el Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo con el procedimiento estipulado en los ANEXOS que forman parte integrante de la presente.

Que la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para solicitar accesos protocolares y de cortesía a las Áreas Protegidas ubicadas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el que como ANEXO IF-2019-60200595-APN-DCRI#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para el acceso del personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a las Áreas Protegidas y de bonificación para sus acompañantes” que como ANEXO IF-2019-60204100-APN-DCRI#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Créase el “Registro de Autorizaciones de ingresos Protocolares y de Cortesía a las Áreas Protegidas en Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” y el “ Registro de autorizaciones del personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, los que como ANEXOS IF-2019-58696047-APN-DCRI#APNAC e IF-2019-58695757-APN-DCRI#APNAC forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Apruébase el Formulario de acceso para el personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a las Áreas Protegidas, que como Anexo IF-2019-58694890-APN-DCRI#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la potestad de autorizar las solicitudes de acceso protocolares y de cortesía, la que se realizará en cada caso mediante Comunicación Oficial a la Intendencia correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que los Procedimientos aprobados por los Artículos 1° y 2° de la presente resolución y sus correspondientes Anexos, entrarán en vigencia una vez publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a las Intendencias de las Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a comunicar por escrito y de manera fehaciente el contenido de la presente Resolución a todos los puntos de cobro de derechos de acceso ubicados bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2019 N° 49738/19 v. 12/07/2019

Fecha de publicación 12/07/2019