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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 472/2019

RESOL-2019-472-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-59670558-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ANAC de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).

Que el dictado de la Resolución ANAC N° 627 de fecha 14 de septiembre de 2012, modificó la PARTE 67 – CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA – de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento N° 8.984 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del REGLAMENTO AERONÁUTICO LATINOAMERICANO (LAR) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).

Que en consecuencia compete a esta Administración Nacional, el otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que se tomó conocimiento por intermedio del IF-2018-59820558-APN-ANAC#MTR de fecha 20 de noviembre de 2018, que el Dr. Gabriel Horacio SOLIS, Matrícula Nacional N° 89.093 (CUIT N° 20-17665104-1), solicita ser habilitado como Médico Examinador Aeronáutico (AME).

Que personal del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, procedió a la verificación de los requisitos para habilitar al mencionado profesional, con resultado favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítese al Doctor Gabriel Horacio SOLIS, Matrícula Nacional 89.093 (CUIT N° 20-17665104-1), como Médico Examinador Aeronáutico (AME) N° 00124 para desempeñar sus funciones como tal exclusivamente en el consultorio sito en la Avenida Boulogne Sur Mer N°1.504, de la localidad de villa Madero, partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES. Se intima a denunciar cualquier cambio de domicilio ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el referido Médico Examinador Aeronáutico (AME) se regirá por las normas establecidas en la PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA (CMA) de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Habilítese al Doctor Gabriel Horacio SOLIS Matrícula Nacional 89.093 (CUIT N° 20-17665104-1), Médico Examinador Aeronáutico (AME) N° 00124 para que pueda realizar la renovación de la CMA Clase 1, e inicial y renovación de la CMA Clase 2, Clase 3 y Clase 4.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al interesado, pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, para su conocimiento.

ARTICULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, entrando en vigencia a partir del día de su publicación, y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 15/07/2019 N° 50129/19 v. 15/07/2019

Fecha de publicación 15/07/2019