ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2500/2019
RESOL-2019-2500-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/07/2019 ACTA 48
EX-2018-64267643-APN-DNSA#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: - 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la adjudicación de una licencia para la regularización de la emisora Reconocida en los términos de la Resolución Nº 753-COMFER/06, presentada al Relevamiento dispuesto por la Resolución Nº 2-AFSCA/09, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM LA TRIBU”, en la frecuencia de 88.7 MHz., de CABA. 2.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN CIVIL LA TRIBU, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 88.7 MHz., canal 204, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Río de Janeiro N° 811 y estudios sito en la calle Lambaré N° 873, ambos en CABA. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas. 4.- Constituir condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados, dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios. 5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal. 6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10. -Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 15/07/2019 N° 50051/19 v. 15/07/2019
Fecha de publicación 15/07/2019